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JURISPRUDENCIASuicidio de un detenido. Responsabilidad del Estado. Deber de protección y custodia
Se revoca parcialmente el pronunciamiento de grado, determinándose que la responsabilidad por el suicidio por ahorcamiento de un detenido incumbe enteramente al Estado, por haber obrado de manera negligente en relación a su obligación de proteger la integridad física de las personas bajo su custodia.
En la ciudad de General San Martín, a los 5 días del mes de abril de 2016, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para dictar sentencia en la causa nº 4878/15 caratulada: «ANDRADE ANDREA ROSANA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/PRETENSION INDEMNIZATORIA – OTROS JUICIOS». Se deja constancia de que el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 12 Ac. 1.864 S.C.B.A.).
ANTECEDENTES
I.- Mediante sentencia de fs. 164/172, el Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia y dispuso: «1) Hacer lugar a la pretensión indemnizatoria deducida por la Sra. Andrea Rosana Andrade -en representación de su hija menor de edad P. G. P.- contra la Provincia de Buenos Aires y en consecuencia, condenar a esta última a pagar a la actora el 50% de las sumas determinadas para cada rubro indemnizable, las que se traducen en la cantidad de pesos CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($ 165.000,00) con más sus intereses liquidados de acuerdo a las pautas indicadas en el considerando 12. La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 2) Imponer las costas a la Provincia vencida conforme lo dispuesto por el art. 51 del C.P.C.A. (Ley 14.437).-). 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 ley 8904)».
II.- Que contra dicha sentencia se alza la parte actora, interponiendo a fs. 181/186 vta. recurso de apelación, con expresión de fundamentos.
III.- Que a fs. 187 el Sr. Juez de grado tuvo por interpuesto el recurso y confirió su traslado, el cual fuera evacuado por la demanda a fs. 194/195 vta.
IV.- Que a fs. 190/193 la parte accionada plantea recurso de apelación.
V.- Que a fs. 193 El Sr. Juez de grado tuvo por interpuesto el recurso y confirió su traslado, el cual fuera evacuado por la parte actora a fs. 197/199.
VI.- Que a fs. 203 la Asesoría de Incapaces se notifica de los recursos de apelación interpuestos y se adhiere a los fundamentos planteados por la actora a fs. 181/186 y al responde de fs 197/199 respecto al recurso articulado por la demandada
A fs. 204 las actuaciones fueron remitidas a esta alzada, las que recibidas a 204 vta. se llamaron los autos para resolver (v. fs. 205).
VI.- A fs. 206 y 206 vta., se efectuó el pertinente examen de admisibilidad formal y en tal contexto este Tribunal resolvió conceder -con efecto suspensivo- los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y demandada contra la sentencia definitiva dictada en la causa (art. 56 inc. 2º y 58 inc. 2 del CCA, ley 12008 -texto según ley 13101-).
Bajo tales condiciones, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, la Señora Jueza Ana María Bezzi dijo:
1º) Mediante sentencia de fs. 164/172, la Sra. Juez Titular a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, dictó sentencia y se expidió manifestando lo siguiente:
Relató, en primer término, que la actora promueve demanda por la indemnización de los daños y perjuiciosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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