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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dos días de septiembre de dos mil quince reunidos los Sres. miembros de la Cámara de Casación Penal, a saber: Presidente Dr. Hugo D. PEROTTI y Vocales Dres. Rubén A. CHAIA y Marcela A. DAVITE, asistidos por la Secretaria autorizante Dra. Claudia A. GEIST, fue traída para resolver la causa caratulada: «A. M. A. -SU MUERTE- S/ RECURSO DE CASACIÓN».
Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación tendría lugar en el siguiente orden: Dres. DAVITE, CHAIA y PEROTTI.
Estudiados los autos, la Cámara planteó las siguientes cuestiones a resolver:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Casación interpuesto por el Fiscal de Cámara Coordinador Dr. Fernando LOMBARDI, y por la representante de la parte Querellante Dra. M. A. A. D.C. y en su caso, qué debe resolverse?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Cómo deben imponerse las costas causídicas?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PROPUESTA, LA SEÑORA VOCAL, DRA. DAVITE DIJO:
I.- Por resolución de fecha 16 de abril de 2015 el Tribunal de Juicios y Apelaciones de la Ciudad de Concepción del Uruguay resolvió (a fs. 1982/1986) confirmar el auto de fs. 1635/1894 que dispuso el sobreseimiento del Sr. A. M. H. en orden al delito de homicidio simple, que se le atribuyó haber cometido en calidad de autor.
II.- Contra esa decisión interpusieron Recurso de Casación la Dra. M. A. A. D. C. en representanción de la parte Querellante (fs. 1989/2007) y el Sr. Fiscal de Cámara Coordinador Dr. Fernando LOMBARDI(fs. 2008/2013).
II. a.- En el escrito recursivo la Dra. M. A. A. D. C., (a fs. 1989/2007), se agravió en el entendimiento de que la sentencia no posee razonabilidad, contradice las reglas de logicidad y argumentación jurídica, ya que se centró en apreciaciones o criterios meramente subjetivos en lo referente a la real intención y actuación que le cupo al imputado H. en la muerte del Sr. A.; asimismo fueron escasos e intrascendentes los argumentos que explicitó en sus considerandos, sin haber merituado los puntuales argumentos expresados en el Recurso de Apelación.
Opinó que el Tribunal realizó una merituación arbitraria de la prueba, ya que los estudios periciales médicos autópsicos efectuados por los expertos del servicio médico forense dan cuenta que estamos ante un homicidio consumado.
Adujo que es erróneo considerar que la víctima hubiera querido quitarse la vida y así, luego de un examen de los testimonios de los «amigos» de la víctima, los Vocales concluyeron que los testigos resultan creíbles, y que se descarta la posibilidad de un ataque.
Asimismo se valoró de manera inexplicable los dichos del médico policial G.S., quien no realizó la autopsia del cadáver una vez constatada la muerte.
Agregó luego que el Tribunal se limitó exclusivamente a efectuar una remisión a los términos de la resolución del Juez de Instrucción, expresando meras argumentaciones causídicas en base a las cuales arribó a esa conclusión desincriminante.
Evidenció la inactividad por parte del Juez de Instrucción ante las sucesivas y reiteradas peticiones de producción de pruebas que propuso la Querella y explicó que recién el 19 de junio de 2014 se ordenó que se agregaran escritos que habían sido presentados por esa parte en octubre de 2012, así como también sucesivos escritos que se habían presentado en agosto de 2013Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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