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JURISPRUDENCIASupervisión de obra de construcción
Se hace lugar al pago indemnizatorio, pues debido a la construcción en exceso que transformó las superficies comunes y particulares del demandado, se generó una evidente desigualdad que avanzó sobre los derechos y bienes jurídicos del condómino, situación contemplada en el inciso b) del parágrafo 6.3.1.2 del Código de la Edificación de la Ciudad.
Ciudad de Buenos Aires, 20 de mayo de 2016
Vistos los autos del epígrafe, de los que; RESULTA:
I) Que con las presentaciones de fs. 1/120, 130/131, 171/172 y 179/180, 397/vta se sustanció la demanda seguida por Rogust S.A., en su carácter de titular de la unidad funcional n° … del edificio de Larrea …, de esta ciudad, contra Lanespede S.A., titular de las unidades funcionales n° …, …, … y … de ese inmueble; contra Manuel Samilian, administrador del consorcio de propietarios de aquel edificio y contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
El objeto principal de su pretensión consiste en obtener que se ordene demoler la parte del edificio que en forma ilícita se construyó por demás del plano aprobado MH 662/92, sobre partes iguales comunes y propias, superando las superficies que por reglamento de copropiedad corresponde a las unidades …, …, … y ….
Aun de prosperar o no esa demolición, pide que Lanespede S.A. y Manuel Samilian le indemnicen los daños y perjuicios ocasionados, la cual -como mínimo- deberá alcanzar el valor de venta de mercado de su unidad funcional, cuyo quantum no puede calcular en función del estado actual del edificio y de la inexistencia de una valuación fiscal concorde con la ampliación de la obra denunciada. Respecto de Manuel Samilian, en particular, por la falta de cumplimiento de sus obligaciones conforme las cláusulas 5°, 6°, 8° y 9° del Reglamento de Copropiedad, de contralor de la obra realizada, de requerimiento documentado de necesidad de adecuar lo construido a lo autorizado por reglamento y falta de implementación de los recursos legales para impedir la actividad irregular de construcción.
Le atribuye responsabilidad al Gobierno de la Ciudad por incumplimiento de sus obligaciones, en tanto, como autoridad de contralor y en ejercicio del poder de policía, tiene la potestad de otorgar las habilitaciones, de las obras que se realicen en esta jurisdicción, verificar el cumplimiento de las normas de edificación y que se posea la documentación correspondiente. Con dichas competencias, ejerza el poder de policía en el ajuste de obra que fuere necesario realizar o en la ejecución de la demolición.
Respecto de este último, también, como autoridad recaudadora de tasas e impuestos, solicita que readecúe la Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, Pavimentos y Aceras y Ley 23.514, por el edificio y por cada una de las unidades funcionales existentes, variando de esta forma, aduce, lo que hoy sucede, que toda imposición recae en una sola partida y que por la misma se asigna exclusivamente como deudora a la unidad funcional n° …
En su caso, también pide que se adecue lo construido a las normas municipales y legales vigentes, modificando en cuanto fuere menester modificar y obteniendo toda la documentación arquitectónica, de ingeniería y jurídica necesaria para considerar lo construido como parte del edificio sometido al sistema de propiedad horizontal. En dicho supuesto, la condena deberá considerar que lo adecuado respete las proporciones asignadas a cada uno de los copropietarios (Lanespede S.A. solo tendía el 44,08%) respecto del FOT Y FOS permitidos, de modo que no se excluya a la actora del derecho simétrico de utilizar su porcentual en el condominio (55,92%) para construir por demás de la superficie reglamentariamente asignada a la unidad funcional n° …, y dentro de esos parámetros, eximiendo a Rogust S.A. a colaborar o pagar los costos que ello demande.
Y para el caso que lo construido sea adecuable y supere el 44,08% del total del FOT y FOS remanente al momento de construirse la comunidad consorcial, solicita que Lanespede S.A. entregue una suma de dinero que satisfaga la merma sufrida por Rogust S.A.
Sintetiza los daños ocasionados del siguiente modo: i) al tener que tolerar el ejercicio abusivo del derecho que la cláusula segunda del Reglamento de Copropiedad confiere a Lanespede S.A.; ii) las consecuencias de una construcción ilícita en orden a haber transgredido las superficies permitidas por el reglamento para las unidades funcionalesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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