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JURISPRUDENCIAResponsabilidad de la constructora. Obra en construcción. Daños en propiedades linderas
Se modifica el monto indemnizatorio y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda, por entender que se demostró que las tareas desarrolladas por la constructora produjeron daños en la propiedad de la actora, lo cual permite poner en juego la presunción objetiva de responsabilidad prevista en el art. 1113 del Código Civil.
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de febrero de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos «MOLINUEVO, Magdalena Eugenia c/ OBRAS DEL PLATA SRL y otros s/ daños y perjuicios», respecto de la sentencia corriente a fs. 2848/2882 y su aclaratoria de fs. 2883 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dres. MOLTENI, UBIEDO y CASTRO.
Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:
1º La sentencia dictada a fs. 2848/2882 y su aclaratoria de fs. 2883, desestimó las excepciones de falta de legitimación y admitió la demanda entablada por Magdalena Eugenia Molinuevo. En consecuencia, condenó a «Obras del Plata S.R.L.», Mario Stabilito, Isacio Antonio González y la citada en calidad de tercero «Karpel Hnos. S.R.L.» a abonar solidariamente a la actora, dentro del plazo de diez días, la suma de … pesos ($ …), con más sus intereses y costas. La condena se hizo extensiva a las aseguradoras «Omega Cooperativa de Seguros Limitada» y «Lua Seguros La Porteña S.A.», ambas en liquidación.
Contra dicho pronunciamiento se alzan en queja los demandados, quienes expresaron agravios a fs. 2917/2920, los que fueron replicados por la actora a fs. 2940/2944.
Por su parte, la citada en calidad de tercero presentó su memorial a fs. 2922/2938, contestado por la accionante a fs. 2963/2972.
A su turno, la actora expresó agravios a fs. 2946/2961. Finalmente, a fs. 2978, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.
2° Por una cuestión de orden metodológico, corresponde abordar, en principio, las quejas vertidas por «Karpel Hnos. S.R.L.», pues la tercera citada ha sido la única que ha cuestionado la responsabilidad que le fuera atribuida en el pronunciamiento de grado.
Si bien es cierto que los accionados, en su expresión de agravios han efectuado aisladas consideraciones relativas a este aspecto central del pronunciamiento recurrido, dichas afirmaciones constituyen meras discrepancias que parecen apuntarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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