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JURISPRUDENCIATarjetas de crédito. Cobro de comisión por exceder el límite asignado. Improcedencia
Se revoca el rechazo de la demanda deducida contra la entidad financiera, pues no le asistía a la accionada derecho a percibir remuneración alguna, bajo el concepto de exceso de límite de crédito o rótulo similar, de los usuarios de las tarjetas que se excedieran del mismo.
En Buenos Aires a los 13 días del mes de septiembre de dos mil dieciocho, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer en los autos «Unión de Usuarios y Consumidores y otro c/ Cordial Compañía Financiera S.A.» (Expediente Nº 7952/2011; Juzgado Nº 1, Secretaría Nº 37) en los que, al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Doctores Eduardo R. Machin (7) y Julia Villanueva (9).
Firman los doctores Eduardo R. Machin y Julia Villanueva por encontrarse vacante la vocalía 8 (conf. art. 109 RJN).
Estudiados los autos, la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1089/93?
El Señor Juez de Cámara Doctor Eduardo Roberto Machin dice:
I. La sentencia.
Mediante la sentencia dictada a fs. 1089/93, el juez de grado rechazó la demanda deducida por las asociaciones actoras contra Cordial Compañía Financiera S.A., que fue absuelta.
Para así decidir, el sentenciante se remitió a las consideraciones que ya había expuesto en ocasión de sentenciar la causa «Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banco de Galicia S.A. y otro s/ ordinario» que, según afirmó, guardaba sustancial analogía con la que debía ser decidida en estos autos.
De la copia de esta última sentencia (fs. 1074/88), a su vez, surge que el juez rechazó la demanda allí entablada por considerar, en síntesis, que la conducta reprochada al banco no podía considerarse ilícita.
Estimó, en tal sentido, que el concepto cuestionado por la actora -esto es, el cargo cobrado por el banco a sus clientes a causa del exceso en el límite de compras realizadas con tarjeta de crédito- debía ser calificado como un cargo y no como una tasa de interés, dado que se trataba de una suma fija y no de una suma cobrada en base al transcurso del tiempo.
Rechazó,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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