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JURISPRUDENCIATarjeta de crédito. Extracciones realizadas en el exterior. Duplicidad de tarjetas
Se modifica el monto de condena establecido en la sentencia que admitió parcialmente la demanda por daños y perjuicios derivados del uso de una tarjeta de crédito de titularidad del accionante, mediante extracciones por cajero automático en el exterior.
En Buenos Aires a los veintinueve días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «VEGA GUSTAVO JAVIER C/MASTERCARD SA Y OTROS S/ORDINARIO» (Expediente Nro. 29086/2014) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden de Vocalías: N°18, N°16 y N°17.
Intervienen sólo los doctores Rafael F. Barreiro y Alejandra N. Tevez por encontrarse vacante la vocalía N° 17.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 374/387?
El Señor Juez de Cámara doctor Barreiro dice:
I. Los antecedentes.
Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN, Fallos 228:279 y 243:563).
a) Gustavo Javier Vega, por derecho propio, promovió demanda por daños y perjuicios contra MasterCard SA y Banco Ciudad de Buenos Aires por la suma de $ 86.745,02.- con intereses y costas.
Relató que celebró con las demandadas un contrato de tarjeta de crédito en el cual el Banco Ciudad era el emisor del plástico y MasterCard la administradora del sistema crediticio.
Indicó que la entidad bancaria mencionada le ofreció el uso de la tarjeta de crédito, con débito automático de su cuenta sueldo del pago mínimo de los consumos que hiciera, sin ningún tipo de cobro por mantenimiento.
Manifestó que la entidad administradora no es una mera espectadora en este tipo de contratos, sino que ocupa un papel predominante de supervisión y control del funcionamiento del sistema de tarjeta de crédito, debiendo, al igual que el banco emisor del plástico, asumir el riesgo empresario ínsito de la actividad y responder ante el destinatario del servicio cuando éste resulte deficientemente brindado.
Alegó que luego de haber contraído matrimonio con la Sra. María Daniela Ponce, planearon un viaje al extranjero para el cual requirieron los servicios de la empresa de turismo «OAK GROUP», concretándose este viaje entre los días 10 al 29 de noviembre de 2013.
Adujo que entre los permisos y trámites previos informó a MasterCard SA las fechas de salida y entrada del país a fin de posibilitar las compras y extracciones de dinero en cajeros automáticos con la tarjeta de crédito Nro. … fuera del territorio nacional.
Expresó que durante su estadía en el exterior no pudo hacer uso de la tarjeta en comercios o para extracciones en varias oportunidades, con la sola explicación de que la operación era denegada por la entidad de origen.
Denunció que, luego de regresar a la Argentina, le surgió posibilidad de viajar a España por razones de estudio y que intentó comprar con la tarjeta de crédito Mastercard los pasajes pero la operación fue rechazada.
Indicó que al presentarse en la sucursal Nro. 17 de la banca demandada se le informo que la tarjeta había sido duplicada y utilizada en reiteradas oportunidades en Gran Bretaña con posterioridad a su viaje de Londres a Madrid, e incluso luego de su arribo a Argentina.
Señaló que el 30.12.13 se limitó a desconocer formalmente los consumos que le fueron imputados, y que entregó al personal del banco la tarjeta de crédito Nro. … a fin de que procedan a destruirla.
Imputó responsabilidad a las accionadas por los hechos reseñados, debiendo resarcirla por los daños causados.
Por todo ello, reclamó: i) $ 5.745,02 en concepto de «daño Material», ii) $ 1.000 en concepto de «daño directo» iii) $ 30.000 en concepto de daño moral, y iv) $ 50.000 en concepto de «daño punitivo».
Fundó en derecho su acción y ofreció prueba.
b) Banco de la Ciudad de Buenos Aires, por medio de apoderado, contestó la acción incoada en su contra con la presentación de fs. 105/115.
Por imperativo procesal negó todos y cada uno de los hechos relatados por el actor en el libelo inaugural y solicitó su rechazo con costas.
Señaló que la tarjeta de crédito del accionante no fue duplicada y destacó, a la vez, que para extraer dinero en cajeros automáticos es necesario ingresar el código PIN, cuya confidencialidad, guarda y cuidado es absoluta responsabilidad del titular, y sin el cual resulta imposible operar.
Explicó que sin perjuicio de que en los resúmenes de cuenta del demandante figuran consumos realizados en distintos lugares en los mismos días, el actor no ha aportado pruebas tendientes a demostrar de manera indudable su paradero en las fechas en que se realizaron las extracciones impugnadas en el recibo, resultando su ubicación geográfica su principal argumento para desconocer los cargos de su tarjeta de crédito.
Denunció que resultan registrados dos reclamos por desconocimiento de consumos realizados con la tarjeta MasterCard Nro. … de titularidad del accionante, donde se desconocen, en el Reclamo Nro. 102622, las extracciones realizadas por cajero automático (ATM) en las fechas 26 de noviembre, 3 y 11 de diciembre de 2013, que ascienden a la suma total de u$s 145,61 y, en el Reclamo Nro. 106380, las extracciones por cajero automático de fecha 22 dePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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