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JURISPRUDENCIATransporte de estupefacientes. Denuncia anónima
Se rechazan los agravios relativos a la falta de orden judicial, pues el accionar policial se encontró debidamente justificado.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo Rafael Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Elena Catucci bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Secretario actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSA 2087/2015/TO1/6/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada «Núñez, Víctor Gustavo y otro s/recurso de casación». Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Ricardo Gustavo Wechsler; a la defensa de Felipe Omar Ocampo el Dr. Ramón A. Méndez Ibarra y a la defensa de Víctor Gustavo Núñez, el Dr. Luis María Agí¼ero Molina.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Eduardo Rafael Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Elena Catucci.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Sr. Juez Dr. Eduardo Rafael Riggi dijo:
PRIMERO:
Llega la presente causa a conocimiento de esta Cámara a raíz de los recursos de casación interpuestos a fs. 798/801 y 802/814 por las asistencias técnicas de Felipe Ocampo y de Víctor Gustavo Núñez, respectivamente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, provincia homónima, obrante a fs. 738/752, mediante la cual se resolviera, en lo que aquí interesa: «I) NO HACIENDO LUGAR a la nulidad interpuesta como cuestión preliminar por la Defensa de Felipe Omar Ocampo; II) CONDENANDO a Víctor Gustavo NúÑEZ y a Felipe Omar OCAMPO…a la pena de Cinco (5) años de prisión, multa de $1000 e inhabilitación absoluta por el término de la condena como coautores del delito de transporte de estupefacientes (Arts. 5, inc. «c» de la Ley 23.737 y 12 del C.P.). CON COSTAS».
Los recursos fueron concedidos a fs. 825/826 y mantenidos a fs. 841/845 Y 846.
SEGUNDO:
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