Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAExplotación de la prostitución. Denuncia anónima. Legitimación de la UIF como querellante. Intervenciones telefónicas
Se rechaza el planteo de nulidad, pues no se ha demostrado el perjuicio real y concreto.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Juan Carlos Gemignani, Eduardo Rafael Riggi y Ángela E. Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora María de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FMZ 13018283/2013/TO1/18/CFC1, «GONZALEZ LAGOS, Paola Carolina y otros s/ recurso de casación». Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor Raúl O. Pleé; la defensa de Osvaldo Ramón Pastorini, es ejercida por el doctor Roberto Sergio Lavado; la de Paola Carolina González Lagos, Cristian Alfredo Prado Mendoza, Raúl Cuquejo Kovasznay, Nelson Alfredo Bravo Cortez y Gustavo Marcelo Torres Aguilar, por la defensora pública oficial coadyuvante de la Defensoría nº 3 en la instancia, doctora Brenda L. Palmucci; el doctor Juan Manuel Mendilaharzu, defensor público coadyuvante de la Defensoría nº 4 ante esta Cámara, por Sebastián Marcelo Sole Recabarren; y la defensora pública coadyuvante de la Defensoría nº 3, doctora María Cecilia Palmiero, por Ángel Marcelo Arias Ibáñez.
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Gemignani, Ledesma y Riggi.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Juan Carlos Gemignani dijo:
PRIMERO:
I.- En lo que aquí interesa los magistrados a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de Mendoza, resolvieron: «1) Rechazando las nulidades e inconstitucionalidad planteadas por la defensa».
«2) Condenando a Marcelo Sebastián Solé Recabarren (…), a la pena de diez años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable por infracción al artículo 127, primer párrafo del Código Penal, en calidad de autor; y del artículo 258 del Código Penal, en calidad de autor, en concurso real, en dos hechos, todos los hechos en concurso real entre sí (art. 55 C.P.).»
«3) Condenando a Paola Carolina González Lagos (…), a la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarla penalmente responsable del delito previsto por el artículo 127 primer párrafo del Código Penal, en calidad de partícipe primario (art. 45 C.P.).»
«4) Condenando a Cristian Alfredo Prado Mendoza (…), a la pena de tres años y tres meses de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo penalmente responsable del delito previsto por el artículo 127 primer párrafo del Código Penal, en calidad de partícipe secundario (art. 46 C.P.).»
«5) Condenando a Osvaldo Ramón Antonio Pastorino Garay (…), a la pena de dos años de prisión con el beneficio de la condenación condicional (art. 26 del C.P.) y cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la medicina, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 85, inc. 2º y 86 primer párrafo del Código Penal por un hecho.»
«6) Condenando a Raúl Cuquejo Kovasznay (…), a la pena de dos años de prisión con el beneficio de la condenación condicional (art. 26 del C.P.), e inhabilitación especial perpetua, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 256 del Código Penal…».
«… 10) Condenando a Ángel Marcelo Arias Ibáñez (…), a la pena de dos años de prisión con los beneficios de la condenación condicional (art. 26 del C.P.) e inhabilitación especial perpetua, y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 256 del Código Penal.»
«11) Condenando a Nelson Alfredo Bravo Cortez (…), a la pena de dos años de prisión con los beneficios de la condenación condicional (art. 26 del C.P.) e inhabilitación especial perpetua, y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 256 del Código Penal.»
«12) Condenando a Gustavo Marcelo Torres Aguilar (…), a la pena de cinco años de prisión, con accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito previsto por el artículo 127, primer párrafo, e incisos 1º y 2º del Código Penal.»
«… 15) Ordenando el decomiso del dinero, dispositivos informáticos, y demás efectos del delito secuestrados durante los allanamientos cuyas constancias obran a fs. 325/327 y 405/407); así como del inmueble situado en la calle 25 de mayo nº … de la Ciudad de Mendoza, siempre que no se afecte mejores derechos de terceras personas, con sus mobiliarios y efectos.»
II.- Contra dicha sentencia dedujeron recursos de casación la señora Fiscal General subrogante, doctora Patricia Santoni (cfr. fs. 4721/4731); el señor defensor público oficial ad hoc, doctor Juan Ignacio Pérez Curci, en representación de Paola Carolina González Lagos, Cristian Alfredo Prado Mendoza, Raúl Cuquejo Kovasznay, Nelson Alfredo Bravo Cortez y Gustavo Marcelo Torres Aguilar (cfr. fs. 4732/4779); el doctor Roberto Sergio Lavado, abogado defensor de Osvaldo Ramón Antonio Pastorino (cfr. fs. 4780/4784); el entonces letrado defensor de Ángel Marcelo Arias Ibañez, doctor Marcelo A. C. López (fs. 4785/4789); y el defensor público oficial coadyuvante, doctor Rodrigo Sánchez Buscema, por la defensa de Sebastián Marcelo Solé Recabarren (cfr. fs. 4809/4851).
Los recursos fueron concedidos por el tribunal de mérito a fs. 4866/4867; y mantenidos ante esta Alzada (cfr. fs. 181, 182, 183, 196 y 208 -todas del presente «Legajo de casación»-).
III. a) La señora Fiscal General subrogante fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del código de rito.
En primer lugar, planteó que los magistrados del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mendoza, incurrieron en una errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto encuadraron la conducta reprochada a Sebastián Marcelo Sole, Paola Carolina Lagos y Cristian Alfredo Prado en el delito de explotación económica del ejercicio de la prostitución ajena, conforme lo previsto por el artículo 127 del Código Penal (redacción según ley 26.842).
Y también, que se desvinculó a Osvaldo Ramón Pastorino, Raúl Cuquejo, Ángel Marcelo Arias y Nelson Alfredo Bravo como partícipes de los hechos atribuidos a Sebastián Marcelo Sole, «… sin que surja con claridad del pronunciamiento recurrido la valoración e interpretación efectuada para arribar a tal decisión».
Señaló en apoyo de su postura y luego de analizar los fundamentos del fallo aquí recurrido, que «… las únicas consideraciones formuladas para descalificar la comisión del delito de trata y explotación de personas, han sido la ausencia de tráfico y que no se encontraba cercenada la libertad de las víctimas».
En torno a la ausencia de tráfico, afirmó que el artículo 145 bis del Código Penal abarca una serie de comportamientos o actos temporal y espacialmente divisibles entre sí, constitutivos de una cadena delictiva de suma complejidad, «… bastando la consumación de una sola de las conductas previstas para que el injusto se encuentre configurado». Y que «… la circunstancia de que las mujeres que trabajaban en el prostíbulo Pyme Vip no hayan sido traficadas, es decir, trasladadas de un lugar a otro, no impide sostener que el accionar reprochado a Sebastián Solé ha sido el acoger a las mismas en su local de manera continuada a los fines de la explotación sexual».
Asimismo, alegó que se acreditó en el juicio el acogimiento de manera alternada de treinta mujeres en Pyme Vip «… por parte del principal imputado y sus colaboradores inmediatos»; y que ello lo hacían mediante la «captación», que se comprobó a partir de las publicaciones en que ofrecía trabajo de recepción, barwoman, bailarinas con la posibilidad de acceder a sueldos muy altos.
Por otra parte, indicó que -a su juicio- quedó demostrada la grave afectación a la dignidad y libertad individual de las víctimas inmersas en una actividad prostibularia de la que, debido a la especial situación de vulnerabilidad que padecían, no tenían opción de alejarse. Que ello se probó por medio de los testimonios de las víctimas, como de los informes elaborados por profesionales especializados de la Oficina de Víctimas y del equipo de Contingencia de Derechos Humanos. Y que también «… quedó igualmente acreditada la finalidad de explotación sexual como elemento subjetivo del tipo distinto al dolo, a través de la promoción, facilitación y comercialización de la prostitución y toda forma de oferta de servicios sexuales ajenos en aras de satisfacer a una clientela selecta, mediante la exhibición de las víctimas ya sea en forma directa o a través de fotografías en poses sugerentes y en ropa interior que circulaban en álbumes, folletería o sitios web que ofrecían la ‘mercadería’ disponible que Sebastián Sole tenía».
Para el Ministerio Público Fiscal y contrariamente a lo que se concluyó en la sentencia aquí recurrida, «… el montaje de la estructura prostibularia que realizó Sebastián Sole requería del aporte esencial del médico Pastorino y de los empleados públicos Cuquejo, Arias y Bravo para completar la asociación ilícita pretendida»; y que más allá del accionar típico de cada uno de ellos por los que fueron debidamente condenados, «… no cabe duda de su participación en el delito de trata y explotación de personas agravado que se le atribuye a Sebastián Sole con el que (…), habrá un concurso material y no ideal»; y que a su vez, debe ser considerados como partícipes necesarios.
En definitiva, solicitó que se case la sentencia recurrida y se revea la calificación legal enrostrada a los hechos aquí investigados.
b) Que el defensor público oficial ad hoc en representación de Paola Carolina González Lagos, Cristian Alfredo Prado Mendoza, Raúl Cuquejo Kovasznay, Nelson Alfredo Bravo Cortez y Gustavo Marcelo Torres Aguilar, fundó su recurso en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
En primer lugar planteó que la Unidad de Información Financiera carece de legitimidad para actuar como querellante, por lo que debíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


