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JURISPRUDENCIAUniversidades nacionales. Ley de Administración Financiera. Autarquía
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de las universidades nacionales y declaró que no les resulta aplicable el bloque normativo de emergencia mediante el cual se establecían reducciones presupuestarias para las actoras, en consecuencia, se ordenó al Estado Nacional que girara a cada una de las universidades actoras las partidas que les correspondan sin las reducciones previstas en aquel bloque normativo.
En Buenos Aires, a 28 de noviembre de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos por ambas partes en los autos «Universidad Nacional del Centro de la Prov. de Bs. As. y otros c/ EN-PEN- Jefatura de Gabinete de Ministros- Dto 896/01 957/01 s/ proceso de conocimiento», el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez de Cámara Rogelio W. Vincenti dijo:
1º) Que, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de las universidades nacionales que individualizó a fs. 856 y declaró que no les resulta aplicable el bloque normativo de emergencia conformado por los decretos 894/01, 896/01, 934/01 y 957/01, el art. 10 de la ley 25.453, la decisión administrativa 107/01 y la disposición conjunta 1/01 de la Secretaría de Gestión Pública y la Subsecretaría de Presupuesto (fs. 844/856).
En consecuencia, ordenó al Estado Nacional que girara a cada una de las universidades actoras las partidas que les correspondan según la Ley de Presupuesto de 2001, que aún no había transferido,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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