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DECRETO 1023/1991
POLICÍA
Policía Federal Argentina. Cuota de afiliación. Sustitución
del 30/5/1991; publ. 5/6/1991
Visto el expte. –00000-91 del registro de la Policía Federal Argentina, y
Considerando:
Que la citada institución solicita la modificación del art. 820 , contenido en el tít. VI, cap. III del decreto 1866 del 26 de julio de 1983, reglamentario de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina , referente a las cuotas sociales de los afiliados voluntarios, tendiente a equiparar los aportes del personal de ambos cuadros de revista con el fin de que la contribución a la obra social sea equitativa.
Que lo propiciado mantiene inalterable la situación de los pensionados contribuyendo, además, a mantener actualizados los recursos que se generan con destino a la Superintendencia de Bienestar, posibilitando afrontar las erogaciones naturales con una mayor soltura, como así también satisfacer otras necesidades prioritarias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior ha tomado la intervención que le compete.
Que el dictado del presente tiene fundamento en lo prescripto en el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Sustitúyese el art. 820 del decreto 1866/1983 por el siguiente:
Art. 820.– Los afiliados voluntarios deberán abonar las cuotas mensuales, en la forma que se indica:
a) Los comprendidos en el inc. a) del art. 809 abonarán una cuota mensual equivalente al tres por ciento (3%) de su haber de retiro o jubilación. La resultante de la aplicación de este inciso nunca podrá ser inferior al cálculo emergente sobre el que tuviere el personal de su mismo grado en actividad, con una antigí¼edad mínima en éste, y
b) Los que se hallen en los alcances del inc. b) del artículo indicado aportarán el tres por ciento (3%) de su haber de pensión.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Mera Figueroa
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