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DECRETO 1033/2001
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Disposiciones Comunes
Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades. Incompatibilidad. Desempeño de horas de clase o de cátedra. Exclusión
del 14/8/2001; publ. 17/8/2001
Visto el régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el decreto 8566 del 22 de septiembre de 1961, sus modificatorios y complementarios, y
Considerando:
Que mediante el decreto 894 del 13 de julio de 2001 se incorporó al art. 1 del régimen citado la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual con o sin relación de dependencia, bajo cualquier modalidad, con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
Que en atención a la modalidad de la prestación de la enseñanza o capacitación resulta necesario contemplar la situación de los docentes de los organismos y entidades nacionales, a fin de evitar efectos no queridos por la referida normativa que pudieren constituir un obstáculo para la adecuada capacitación y formación.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación argentina decreta:
Art. 1.– El desempeño de horas de clase o de cátedra no se encuentra alcanzado por la incompatibilidad prevista en el último párrafo del art. 1 del cap. I del Régimen sobre acumulación de cargos, funciones y/o pasividades para la Administración Pública Nacional aprobado por el decreto 8566/1961 , incorporada por el decreto 894/2001 .
Art. 2.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Delich
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 894/2001: 200-C-3179 – D 8566/1961: ALJA 196-458.
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