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DECRETO 2558/1990
ACUERDOS
Acuerdo de consolidación de deudas a ser suscripto con el Reino de Suecia. Aprobación
del 5/12/1990; publ. 12/12/1990
Visto el acuerdo relativo a la consolidación de la deuda de la República Argentina, al que se arribó en la reunión celebrada en la ciudad de París, República Francesa, el día 21 de diciembre de 1989, y
Considerando:
Que la regularización de las deudas contraídas con Organismos Oficiales de Crédito a la Exportación de los países acreedores signatarios de los mencionados acuerdos de París conviene al interés nacional pues facilita la importación de bienes de capital por nuestro país, imprescindibles para nuestro desarrollo económico.
Que el Convenio de Consolidación a suscribirse con el Reino de Suecia, se ajusta a las disposiciones generales contenidas en el Acta de París del 21 de diciembre de 1989.
Que el Banco Central de la República Argentina en su carácter de agente financiero del Estado y asesor económico y financiero del Poder Ejecutivo nacional, no ha formulado objeciones a dicho texto, que se atienen a los términos y disposiciones usuales.
Que el cronograma de vencimientos establecido resulta conveniente para las finanzas del Estado nacional.
Que, asimismo, es menester adoptar las medidas administrativas pertinentes para facilitar su implementación.
Que es procedente que la autorización para suscribir los acuerdos incluya la de concluir y aprobar el procedimiento de conciliación de las sumas especificadas en los convenios, previa consulta con los organismos nacionales correspondientes.
Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para dictar el presente decreto en virtud de lo dispuesto en el art. 48 de la ley 16432 , incorporado a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto con la modificación introducida por el art. 7 de la ley 20548 , y por el art. 86 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase en todas sus partes el texto del Acuerdo de consolidación de deudas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de Suecia a ser suscripto por ambos Gobiernos en el marco del acta multilateral del 21 de diciembre de 1989, con respecto a la consolidación y reprogramación de ciertas deudas derivadas de contratos de crédito garantizados o asegurados en cuanto a su pago por una garantía emitida por la Swedish Export Credits Guarantee Board (E.K.N.) y de adeudos refinanciados bajo los acuerdos de consolidación I y II, y que en copias en idioma inglés y su traducción certificada al español obra en el anexo I, como parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Autorízase al ministro de Economía a suscribir, por sí o por la persona que él mismo designe, el acuerdo y toda otra documentación que correspondiese, de acuerdo con lo aprobado por el art. 1 del presente decreto, en nombre y representación de la República Argentina.
Art. 3.– Facúltase al Banco Central de la República Argentina a convenir ajustes en los importes especificados en el presente acuerdo aprobado por el art. 1 del presente decreto, cuando así correspondiere.
Art. 4.– Autorízase al Banco Central de la República Argentina a suscribir un protocolo con la Swedish Export Credits Guarantee Board (E.K.N.) que instrumente en su aspecto técnico bancario el acuerdo aprobado por el art. 1 .
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – González – Cavallo
Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.
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