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DECRETO 1216/2001
COMPETITIVIDAD
EMPLEO
Convenios para mejorar la competitividad y la generación de empleo. Aprobación
del 26/9/2001; publ. 28/9/2001
Visto los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, suscriptos en el marco de la ley 25414 , entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, y
Considerando:
Que en los referidos Convenios, celebrados con el objeto de mejorar la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, cada una de las partes asumió una serie de compromisos, a fin de crear las condiciones favorables a la inversión y al empleo y contribuir a la paz social.
Que, asimismo, el Gobierno Nacional se comprometió a propiciar políticas activas, tendientes a reactivar la producción y estimular la creación de puestos de trabajo.
Que en ese marco, se suscribieron diversos convenios que fueron aprobados a través del decreto 761 de fecha 11 de junio de 2001 y sus modificaciones, del decreto 929 del 24 de julio de 2001, del decreto 977 del 31 de julio de 2001, del decreto 1046 del 16 de agosto de 2001 y del decreto 1148 del 7 de setiembre de 2001.
Que a raíz del empeño puesto por las autoridades nacionales en lograr un crecimiento sostenido e integral de la economía, se han suscripto nuevos convenios con diversos sectores de la economía, los que deben ser aprobados en esta instancia, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos tenidos en cuenta al momento de su celebración.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 1 de la ley 25414.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Danse por aprobados, a partir de las fechas de su suscripción, los Convenios para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleo, celebrados en el marco de la ley 25414 , entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales adheridos, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los representantes empresariales y sindicales de diversos sectores de la economía, los cuales, en copia autenticada, forman parte integrante del presente decreto como anexo.
Art. 2.– El acceso total o parcial a los beneficios acordados en los Convenios aprobados por el presente decreto, por parte de cada empresa, estará condicionado por la incidencia que para ella tenga la actividad prevista en los mismos.
A tales efectos, los Organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional, fijarán los límites para el acceso a cada uno de los beneficios y la proporción en que se gozará de cada uno de ellos, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Cavallo – Bullrich
Anexo
CONVENIOS PARA MEJORAR
LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACIÓN
DE EMPLEO
Partes:
– Estado Nacional
– Estados provinciales
– Ciudad Autónoma de Buenos Aires
– Coordinadora de la Industria de Productos Alimenticios y de Bebidas (COPAL)
– Federación de Industrias de Productos Alimenticios y Afines (FIPAA)
– Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación
– Asociación Argentina de Empresarios del Transporte Automotor (AAETA)
– Asociación Civil Transporte Automotor (ACTA)
– Cámara Empresaria de Autotransporte de Pasajeros (CEAP)
– Cámara Empresaria de Larga Distancia (CELADl)
– Cámara de Empresarios del Transporte Automotor de Personas (CETAP)
– Cámara del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (CTPBA)
– Federación Argentina de Transportadores por Automotor de Pasajeros (FATAP)
– Unión Tranviaria Automotor (UTA)
– Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS)
– Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA)
– Asociación de Supervisores de la Industria Metal-Mecánica, de la República Argentina (ASIMRA)
– Asociación de Industriales Metalúrgicos de la República Argentina (ADIMRA)
– Confederación de la Industria Metalúrgica Argentina (CIMA)
Nota: Los convenios anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 Capital Federal).
Referencias: L 25.414: 200-B-1482 – D 761/2001: 200-B-1618 – D 1046/2001: RLA 78-18 – D 1148/2001: 200-D, fascículo n. 1, p. 8.
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