Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1308453/1309651/de_1395_1998.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 1395/1998
TRANSPORTE
Transporte por automotor de pasajeros. Desregulación. Régimen de penalidades. Modificación
del 27/11/1998; publ. 04/12/1998
Visto el expediente 039650/98 del Registro de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Terrestre de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que a partir del año 1989 el Gobierno nacional ha iniciado una nueva etapa en su historia económica, caracterizada por la instauración de una economía popular de mercado, que tiene como fundamento constitucional la libertad de comercio como principio de carácter permanente de la organización social y económica de la República Argentina.
Que a efectos de liberar las fuerzas productivas de la Nación de las regulaciones y restricciones que encontraron fundamento al momento de su sanción, pero que en los últimos años se habían constituido en un factor de atraso y entorpecimiento del desarrollo nacional, por medio del decreto 2284 , de fecha 31 de octubre de 1991, ratificado por el art. 19 de la ley 24307, se dejaron sin efecto las limitaciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional, a la información de los consumidores o usuarios de servicios sobre precios, calidades técnicas o comerciales y otros aspectos relevantes relativos a bienes o servicios que se comercialicen, y todas aquellas que distorsionaban los precios de mercado evitando la interacción espontánea de la oferta y la demanda.
Que la ley 12346 encomendaba a la ex Comisión Nacional de Coordinación de Transportes, dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, la determinación de lo que debía entenderse como servicio público de transporte automotor por caminos a los efectos de esa ley, atendiendo a la importancia y regularidad del servicio prestado.
Que el art. 6 de la citada ley, establecía que las tarifas de pasajeros y cargas de toda empresa de transportes, con excepción de las ferroviarias, debían ser sometidas a la aprobación de la ex Comisión Nacional de Coordinación de Transportes, dependiente del ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que, por otra parte, la referida ley obligaba a las empresas a aceptar el transporte de las personas y efectos que estaban autorizados a conducir, sin acordar preferencias por razón de tiempo y lugar, a no cobrar por el transporte un precio distinto del establecido en las tarifas aprobadas, a no acordar diferencias de trato a ningún cargador sin autorización especial, a realizar los transportes con los recorridos y velocidades autorizados, a suministrar todos los datos estadísticos que fueran requeridos sobre el funcionamiento financiero de la empresa y a asegurar sus riesgos y los de las personas y cargas que transportaran, comprendiendo los riesgos de terceros.
Que, en relación al transporte automotor de pasajeros, haciendo mérito de la desregulación dispuesta por el referido decreto 2284/1991 , el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el decreto 958 , de fecha 16 de junio de 1992, modificado por su similar 808 , de fecha 21 de noviembre de 1995, dispuso adaptar el régimen del transporte terrestre interurbano de pasajeros a los principios de apertura y competencia implementados por el Gobierno nacional en otros sectores del transporte.
Que, en particular, por el decreto 958/1992 se aprobó un nuevo régimen que permitió la organización de servicios en libre competencia y el incremento de la oferta en cantidad, variedad y calidad, permitiendo a las empresas prestar servicio libremente en todos los recorridos, garantizando asimismo la continuidad de los servicios públicos en aquellos recorridos determinados por la Autoridad de Aplicación.
Que se establecieron así cuatro (4) modalidades distintas de prestación del servicio de autotransporte de pasajeros: servicios públicos, servicio de tráfico libre, servicios ejecutivo yPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


