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DECRETO 1419/1978
SANIDAD VEGETAL
Registro Nacional de Terapéutica Vegetal. Inscripción. Listado de productos. Incorporación
del 27/6/1978; publ. 30/6/1978
Visto el expte. 5.646/76 de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería por el cual se solicita la modificación del art. 1 del decreto 5769, de fecha 12 de mayo de 1959, y
Considerando:
Que con posterioridad al dictado de dicho decreto, el campo de la terapéutica vegetal se ha ampliado con el descubrimiento de nuevos productos destinados a la lucha contra los agentes perjudiciales de la agricultura, tales como avicidas, repelentes, feromonas y matababosas.
Que el avance de la tecnología ha incorporado a las prácticas agrícolas corrientes, el empleo de productos químicos destinados a provocar la defoliación o desecación de los cultivos.
Que estos productos se están empleando en escala apreciable para facilitar la cosecha de muy diversos cultivos.
Que los desecantes y defoliantes, si bien no son específicamente herbicidas, en muchos casos tienen una acción comparable a los mismos y que, por otra parte, por su proceso de elaboración, comercialización y usos deben ser considerados como productos de terapéutica vegetal.
Que del mismo modo se ha incorporado a las prácticas agrícolas corrientes el uso de fitorreguladores cuya aplicación provee, al igual que las especialidades de terapéutica vegetal, a mejorar la producción agrícola en cantidad y/o calidad.
Que en la actualidad el uso de fitorreguladores, cuya comercialización se efectúa sin el contralor de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería -que es el organismo idóneo para verificar la corrección de las recomendaciones de aplicación y por lo tanto de los resultados- no brinda al productor agropecuario una adecuada protección.
Que si bien los fitorreguladores, salvo algunos de ellos no son específicamente productos de terapéutica vegetal, su dinámica elaboración, comercialización, uso y resultados son asimilables a éstos.
Que por lo tanto el contralor de aquella dinámica debe ser ejercido por los servicios técnicos específicos de la Secretaría de Estado mencionada, por intermedio del Departamento de Evaluación y Control de Terápicos, del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal.
Por ello, atento al dictamen legal de fs. 16 y a lo propuesto por el ministro de Economía.
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Incorpórase a la lista de productos detallada en el art. 1 del decreto 5769, de fecha 12 de mayo de 1959, las siguientes categorías:
“Avicidas: Todo producto destinado a combatir a las aves perjudiciales a la agricultura.
Feromonas: Toda sustancia obtenida en forma natural o sintética, que provoca una reacción en los insectos, capaz de ser utilizada en el control de los mismos.
Matababosas: Todo producto destinado a combatir las babosas y caracoles que perjudican las plantas.
Defoliantes y/o desecantes: Toda sustancia de origen natural o sintético, que aplicada sobre una planta, es capaz de provocar la caída o desecación del follaje y que es normalmente utilizada para facilitar la cosecha de determinados cultivos.
Fitorreguladores: Toda sustancia de origen natural o sintético que tenga acción sobre los órganos vegetativos o de reproducción de las plantas provocando efectos tales como la inhibición, retardo o aceleración del crecimiento, maduración, inducción, raleo, fijación, cambio de los caracteres organolépticos de frutas y hortalizas”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Videla – Martínez de Hoz
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