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DECRETO 1826/1983
FUERZAS DE SEGURIDAD
Dirección Nacional de Policía Aeronáutica. Extensión de su jurisdicción
del 21/7/1983; publ. 26/7/1983
Visto lo informado por el comandante en jefe de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el ministro de Defensa, y
Considerando:
Que por el inc. 2 del art. 4 de la ley 21521 se facultó al Poder Ejecutivo nacional a delimitar los ámbitos territoriales en que ejercerá jurisdicción la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica.
Que el Comando en Jefe de la Fuerza Aérea ha propuesto que la citada dirección nacional asuma el control de los aeropuertos pertenecientes a la red troncal, cuyo despliegue está previsto para el año 1983, conforme lo establecido en el decreto 158 del 25 de enero de 1978.
Que en consecuencia resulta necesario fijar el criterio rector en base al cual se delimitarán los ámbitos territoriales, en los que ejercerá jurisdicción la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Extiéndese la jurisdicción territorial de la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica a los Aeropuertos de Santiago del Estero, Sauce Viejo (Pcia. de Santa Fe) y la Estación Terminal Palomar.
Art. 2.– A los efectos de la seguridad y acción judicial, se extiende la jurisdicción territorial de la citada dirección nacional a los edificios que conformen el asiento natural de las dependencias de la misma, en el Barrio Esteban Echeverría, Partido de Esteban Echeverría (provincia de Buenos Aires).
Art. 3.– A los efectos del ejercicio de las funciones establecidas en el art. 12 de la ley 21521, las respectivas Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales acordarán con la Dirección Nacional de Policía Aeronáutica los procedimientos mediante los cuales prestarán la colaboración que la misma les requiera.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Bignone – Martínez Vivot – Reston – Lennon
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