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DECRETO 197/1999
IMPUESTOS INTERNOS
Liquidación y Percepción
Sector electrónico. Nivel de tributación de impuestos internos. Vigencia. Prórroga
del 31/12/1999; publ. 17/1/2000
Visto el expte. 00-004495/99 del registro del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y
Considerando:
Que la ley 3764 (t.o. en 1979 y sus modificaciones) y la ley 24674 rigen en materia de impuestos internos.
Que el decreto 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el decreto 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, estableció un nivel de tributación de impuestos internos para el sector electrónico del seis coma cincuenta y cinco centésimos por ciento (6,55%).
Que mediante los decretos 1035 de fecha 29 de diciembre de 1995, 1576 de fecha 19 de diciembre de 1996, 1482 de fecha 30 de diciembre de 1997 y 1523 de fecha 24 de diciembre de 1998 se prorrogó la vigencia de dicha alícuota hasta el 31 de diciembre de 1999.
Que continúan vigentes los motivos que en su oportunidad impulsaron el dictado del decreto 1371/1994 y su modificatorio el decreto 1522/1994 por lo que, consecuentemente, resulta aconsejable prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
Que la ley 24674 dispuso en su art. 2 que los productos comprendidos en el art. 1 del decreto 1371/1994, sustituido por el decreto 1522/1994 , se rigen por las disposiciones de la Ley de Impuestos Internos (t.o. en 1979 y sus modificaciones) y sus normas reglamentarias y complementarias.
Que, en consecuencia, el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para disponer la prórroga de la vigencia del art. 1 del decreto 1371/1994 modificado por el decreto 1522/1994 .
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley de Impuestos Internos (texto ordenado en 1979 y sus modificaciones) y el art. 2 de la ley 24674.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Prorrógase la vigencia del art. 1 del decreto 1371 de fecha 11 de agosto de 1994, modificado por el decreto 1522 de fecha 29 de agosto de 1994, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, inclusive.
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Terragno – Machinea
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