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DECRETO 967/1991
DEPORTES
Consejo Nacional del Deporte. Modificación
del 22/5/1991; publ. 28/5/1991
Visto la ley 20655 y los decretos 1237 del 13 de noviembre de 1989 y 2283/1990 , y
Considerando:
Que el art. 7 de la ley 20655 crea el Consejo Nacional del Deporte, disponiendo que ese organismo estará integrado, entre otros, por las entidades nacionales representativas de todo el deporte “amateur” y profesional.
Que el art. 2 del decreto 1237/1989, sustituido por el decreto 2283/1990 , establece la integración del Consejo Nacional del Deporte.
Que la actividad deportiva que desarrollan las personas discapacitadas en todo el país se ha incorporado en el ámbito competitivo nacional e internacional en forma movilizadora, resultando necesario asignarle un protagonismo participativo.
Que, sin perjuicio de la estimulación competitiva, la práctica del deporte en los discapacitados puede constituir un incentivo para su formación, permitiendo canalizar un sentimiento de participación y comunicación.
Que, en consecuencia, procede adecuar la integración del Consejo Nacional del Deporte, incorporando al deporte para discapacitados.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 2, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 2 del decreto 1237 del 13 de noviembre de 1989, sustituido por el art. 9 del decreto 2283/1990, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Art. 2.– El Consejo Nacional del Deporte, creado por el art. 7 de la ley 20655, estará integrado por:
– Dos (2) representantes del órgano de aplicación.
– Ocho (8) representantes del Consejo de las Regiones: Uno por cada región deportiva.
– Dos (2) representantes del Consejo de Coordinación.
– Un (1) representante de la Confederación Argentina de Deportes.
– Un (1) representante del Comité Olímpico Argentino.
– Un (1) representante de las asociaciones y/o federaciones que agrupan al deporte profesional argentino.
– Un (1) representante del deporte para discapacitados.
Uno de los representantes del órgano de aplicación será su titular y ejercerá la presidencia del consejo nacional y el otro, que será designado por el presidente del Ente Nacional Argentino del Deporte, se desempeñará como secretario general.
Los restantes integrantes serán nombrados por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de las entidades u organizaciones que representen, con carácter “ad honorem”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Mera Figueroa
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