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LEY 24659

CONVENIOS INTERNACIONALES

BOLIVIA

SALUD PúBLICA

Salud de la población en zonas de frontera. Acuerdo por canje de notas con Bolivia. Aprobación

sanc. 19/6/1996; promul. de hecho 15/7/1996; publ. 17/7/1996

Art. 1.- Apruébase el acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia sobre la salud de la población en zonas de frontera, suscripto en Buenos Aires el 17 de marzo de 1994, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Art. 2.- Comuní­quese, etc.

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

              Buenos Aires, 17 de marzo de 1994

Señor ministro:

Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia, con relación a la necesidad prevista por nuestros dos gobiernos, de consensuar un trabajo común en la zona de frontera para preservar la salud de la población.

Sobre ese particular tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los siguientes términos:

El Gobierno argentino consciente de la extraordinaria importancia que en el marco de la lucha contra el cólera reviste la realización de obras de infraestructura, especialmente las destinadas a la provisión de agua potable y alcantarillado en áreas de frontera, se compromete a realizar las inversiones necesarias para la ejecución, con un aporte extraordinario de fondos, de esas obras de saneamiento básico, tanto en territorio argentino como boliviano.

A.S.E. el Sr. ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia
D. Antonio Aranibar Quiroga – Buenos Aires

Con ese objeto se ha instruido a las autoridades responsables de ambos paí­ses en el tema, para que en un plazo de treinta (30) dí­as se presente, ante las respectivas cancillerí­as, la documentación pertinente de las obras a realizar debidamente priorizadas, según lo consensuado en la VII Reunión Binacional del Plan Operativo Arbol II, realizada en la ciudad de Buenos Aires, los dí­as 11 y 12 de marzo de 1994, para su posterior remisión a la Secretarí­a de Desarrollo Social de la República Argentina, que será el organismo encargado de administrar los fondos destinados al financiamiento de dichas obras.

Por su parte el Gobierno boliviano, como contrapartida, se compromete a su costo, a financiar las otras lí­neas de acción en salud previstas en su territorio, de acuerdo con las pautas consensuadas en la precitada reunión Binacional del Plan Operativo Arbol II.

Si lo ante expuesto, fuera aceptable para el Gobierno de la República de Bolivia, esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor con la última notificación por ví­a diplomática por la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos de aprobación.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

REPúBLICA DE BOLIVIA, MINISTERIO
 DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

                Buenos Aires, 17 de marzo de 1994

Señor ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia, con relación a su nota del dí­a de hoy, la que textualmente dice:

«Señor ministro:

«Tengo el honor de dirigirme a vuestra Excelencia, con relación a la necesidad prevista por nuestros dos gobiernos, de consensuar un trabajo común en la zona de frontera para preservar la salud de la población.

«Sobre ese particular tengo el honor de proponerle, en nombre del Gobierno argentino un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, en los siguientes términos:

«El Gobierno argentino consciente de la extraordinaria importancia que en el marco de la lucha contra el cólera reviste la realización de obras de infraestructura, especialmente las destinadas a la provisión de agua potable y alcantarillado en áreas de frontera, se compromete a realizar las inversiones necesarias para la ejecución, con un aporte extraordinario de fondos, de esas obras de saneamiento básico, tanto en territorio argentino como boliviano.

A.S.E. el Sr. ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina
D. Guido Di Tella – Buenos Aires.

«Con ese objeto se ha instruido a las autoridades responsables de ambos paí­ses en el tema, para que en un plazo de treinta (30) dí­as se presente, ante las respectivas cancillerí­as, la documentación pertinente de las obras a realizar debidamente priorizadas, según lo consensuado en la VIII Reunión Binacional del Plan Operativo Arbol II, realizada en la ciudad de Buenos Aires, los dí­as 11 y 12 de marzo de 1994, para su posterior remisión a la Secretarí­a de Desarrollo Social de la República Argentina, que será el organismo encargado de administrar los fondos destinados al financiamiento de dichas obras.

«Por su parte el Gobierno boliviano, como contrapartida, se compromete a su costo, a financiar las otras lí­neas de acción en salud previstas en su territorio, de acuerdo con las pautas consensuadas en la precitada reunión Binacional del Plan Operativo Arbol II.

«Si lo antes expuesto, fuera aceptable para el Gobierno de la República de Bolivia, esta nota y la de respuesta de Vuestra Excelencia en la que conste dicha conformidad, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos sobre la materia, el cual entrará en vigor con la última notificación por ví­a diplomática por la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos de aprobación.

«Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración».

Sobre ese particular tengo el honor de manifestar, en nombre del gobierno boliviano, mi conformidad a lo antes expuesto, considerando esta nota y la de Vuestra Excelencia un acuerdo entre nuestros gobiernos el que entrará en vigor con la última notificación, por la que se comunique el cumplimiento de los requisitos internos de aprobación.

Saludo a V.E. con mi más distinguida consideración.

 

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