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Ley 25.836
ACUERDOS
Apruébase un Acuerdo suscripto en La Haya con el Gobierno del Reino de los Países Bajos sobre Servicios Aéreos.
Sancionada:Noviembre 26 de 2003.
Promulgada de hecho:Enero 9 de 2004.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE SERVICIOS AEREOS, suscripto en La Haya —REINO DE LOS PAISES BAJOS— el 23 de noviembre de 1993, que consta de VEINTIUN (21) artículos, UN (1) anexo y DOS (2) notas, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL, MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRES.— REGISTRADO BAJO EL N° 25.836 — EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO G.LOPEZ ARIAS.— Eduardo D.Rollano.— Juan Estrada.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAISES BAJOS SOBRE SERVICIOS AEREOS
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de los Países Bajos, Siendo partes de la Convención sobre Aviación Civil Internacional abierta a la firma en Chicago el día 7 de diciembre de 1944; Deseando contribuir al progreso de la aviación civil internacional; Deseando celebrar un Acuerdo a los fines de establecer servicios aéreos, han acordado !o siguiente:
ARTICULO 1 Definiciones A los fines del presente Acuerdo y su anexo, y salvo que el contexto lo requiera de otro modo:
a.el término “la Convención” se refiere a la Convención sobre Aviación Civil Internacional, abierta a la firma en Chicago el día 7 de diciembre de 1944, e incluye todo Anexo adoptado en virtud del Artículo 90 de dicha Convención y toda modificación a los Anexos o a la Convención en virtud de los Artículos 90 y 94 del mismo, siempre que dichos Anexos y modificaciones estén en vigencia o hayan sido ratificados por ambas Partes Contratantes;
b.el término “autoridades aeronáuticas” se refiere:para el Reino de los Países Bajos, al Ministro de Transporte, Obras Públicas y Gestión de Aguas; para la República Argentina, al Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Secretaría de Transporte Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial;Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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