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DECRETO 2743/1992
ENERGÍA ELÉCTRICA
Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A. Constitución. Estatuto social. Aprobación
del 29/12/1992; publ. 28/1/1993
Visto el expte. 752.426/92 del registro de la Secretaría de Energía, y lo dispuesto por la ley 23696 , su decreto reglamentario 1105 del 24 de octubre de 1989 y por las leyes 15336 , 24065 y su decreto reglamentario 1398 del 6 de agosto de 1992, y
Considerando:
Que el art. 93 de la ley 24065 declara sujeta a privatización la actividad de transporte de energía eléctrica, actualmente a cargo de las empresas Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires Sociedad Anónima.
Que la actividad de transporte de energía eléctrica se desarrolló fundamentalmente a través de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, conformándose distintas regiones eléctricas, que se unieron a través del Sistema Argentino de Interconexión, estando sometida dentro de tal ámbito la actividad de transporte a jurisdicción nacional.
Que resulta necesario tener en cuenta tal precedente a los efectos de determinar la forma adecuada de privatización de dicha actividad.
Que, siendo ello así, corresponde diferenciar el transporte de energía eléctrica en alta tensión, siendo ésta la actividad que se desarrolla a través de un sistema de transmisión entre regiones eléctricas, con tensiones iguales o superiores a doscientos veinte kilovoltios (220 kv), del de transporte de energía eléctrica por distribución troncal que es la que se realiza dentro de una misma región, a través de un sistema de transmisión con tensiones iguales o superiores a ciento treinta y dos kilovoltios (132 kv) y menores a cuatrocientos kilovoltios (400 kv).
Que dadas las características propias del transporte de energía eléctrica y las de sus inversiones, el concesionario será responsable de vincular eléctricamente, desde un punto de entrega hasta un punto de recepción, a los generadores con los distribuidores o grandes usuarios, utilizando para ello tanto el sistema de transporte existente como el resultante de la ampliación de la capacidad de transporte, sin tener a su cargo su ejecución.
Que, en consecuencia, resulta necesario regular el procedimiento de ampliación de capacidad de transporte a los efectos de asegurar debidamente la ejecución de las transacciones de energía y potencia que requiera el Mercado Eléctrico Mayorista.
Que si bien el concesionario de transporte no estará obligado a construir la instalación asociada con tal ampliación, por su condición de único concesionario de transporte de energía eléctrica en alta tensión será responsable de la prestación del servicio público de transporte vinculado a la instalaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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