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DECRETO 451/2001 (*)
ASIGNACIONES FAMILIARES
Pagos. Montos
Pequeñas y medianas empresas. Sistema de pago directo. Derogación
del 23/04/2001; publ. 26/04/2001
(*) Ver resolución 526/2001 A.N.Se.S. y resolución 1142/2002 A.N.Se.S.
Visto la ley 24714 y el decreto 796 de fecha 14 de agosto de 1997, y
Considerando:
Que uno de los pilares del Régimen de Asignaciones Familiares instituido por la ley 24714 , es el Subsistema Contributivo fundado en los principios de reparto, sustentado en un financiamiento propio y autosuficiente, con base en las previsiones del art. 18 de la misma.
Que ya con anterioridad al Régimen de Asignaciones Familiares en cuestión, diversas disposiciones habían consagrado como modalidades de percepción los llamados Sistema de Pago Directo y Sistema de Fondo Compensador.
Que, paulatinamente, el Sistema de Pago Directo, mediante una profusa normativa reglamentaria, se extendió ampliamente.
Que por el decreto citado en el Visto se estableció el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares para Pequeñas y Medianas Empresas.
Que a la luz de la experiencia acumulada, el Sistema de Fondo Compensador, para el pago de las Asignaciones Familiares a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), no obstante ser perfectible en su normativa, aplicación y fiscalización, resulta el más efectivo para el sector precitado.
Que, consecuentemente, corresponde derogar el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares regulado por el decreto 796 de fecha 14 de agosto de 1997 para Pequeñas y Medianas Empresas, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas, dando por denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan, quedando sin efecto la duplicación de montos establecida en el art. 3 del citado decreto.
Que corresponde facultar a la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, para dictar las normas complementarias e interpretativas de este decreto.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 99 , incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Deróganse los arts. 3 y 5 del decreto 796 del 14 de agosto de 1997, como así también sus disposiciones complementarias, interpretativas y operativas y ténganse por denunciados los convenios firmados en virtud de las normas que se derogan.
Art. 2.– Lo dispuesto por el presente tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la publicación del presente decreto.
Art. 3.– Facúltase a la Secretaría de Seguridad Social dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, para dictar las normas complementarias e interpretativas de este decreto.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
De la Rúa – Colombo – Bullrich – Cavallo
Referencias: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 24714: LA 19-C-3339 – D 796/1997: LA -C-2896.
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