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DECRETO 5003/1972
POLICÍA
Policía Federal. Promociones del año 1971. Requisitos. Suspensión
del 3/8/1972; publ. 10/8/1972
Visto el expte. 262.445/I/71 por el que la Policía Federal propone, con carácter de excepción, la suspensión para las promociones del corriente año, de lo dispuesto en el art. 214 , inc. 3) de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por decreto 6580/1958, en la jerarquía de oficial principal del escalafón de Comunicaciones, y
Considerando:
Que motiva la solicitud el hecho de que a fin del año 1971, se han producido vacantes en la jerarquía de oficial principal del escalafón de Comunicaciones.
Que existen imperiosas razones de mejor servicio y correcto ordenamiento jerárquico que hará imprescindible cubrir esos cargos para el año 1972.
Que si bien la aprobación del curso respectivo es indispensable para el ascenso al grado inmediato superior, tal requisito, teniendo en cuenta los altos intereses que se persiguen, en modo alguno puede ser obstáculo para que, como medida de excepción y por esta única vez, se promueva al personal que encontrándose en esa situación, reúna las otras condiciones exigidas por el art. 214 del citado cuerpo reglamentario.
Que el presente decreto se encuentra encuadrado en el pto. 126 de la políticas nacionales aprobadas por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Suspéndese, con carácter de excepción y por esta única vez, para las promociones correspondientes al año 1971 en la Policía Federal, la aplicación de lo dispuesto en el art. 214 , inc. 3) de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por decreto 6580/1958, para la jerarquía de oficial principal del escalafón de Comunicaciones, sin perjuicio que quienes puedan ser promovidos en virtud de esta franquicia, deban aprobar el curso pertinente en las condiciones que oportunamente fije la Jefatura de la mencionada repartición para poder ascender en el futuro.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Mor Roig
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