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DECRETO 590/1995 (*)
PATENTES DE INVENCIÓN
Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad. Modificación. Reglamentación. Texto ordenado de la Ley 24481
del 18/10/1995; publ. 23/10/1995
(*) Derogado y sustituido por decreto 260/1996 .
Visto lo dispuesto por las leyes 111 , 17011 , 24425 , 24481 y 24572 , y
Considerando:
Que la ley 17011 ratificó el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934 y en Estocolmo el 14 de julio de 1967.
Que la ley 24425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay y de negociaciones multilaterales, y las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, y sus anexos, entre ellos el Acuerdo de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante T.R.I.P.»S-G.A.T.T.).
Que los arts. 1 , 2 , 3 , 4 , 4 ter , pto. 1), 5 bis , 5 ter , 5 quáter y 12 del Convenio de París prevén disposiciones de derecho común en materia de patentes que crean en forma directa derechos subjetivos y obligaciones entre los particulares, y resultan plenamente aplicables como legislación de fondo.
Que los arts. 1 , 2 , 3 pto. 1; 4, 5, 6, 27 pto. 1; 32, 33, 34 pto. 1, párr. 1 y pto. 3; 39 ptos. 1, 2 y 3; 43 pto. 1; 44 ptos. 1 y 2; 45, 46, 48, 49, 50, 63, 64, 70 ptos. 1, 2, párr. 1; 3, 5, 6. 7, 8 y 9, 71, 72 y 73 del T.R.I.P.»S-G.A.T.T. también prevén disposiciones de derecho común en materia de patentes que crean en forma directa derechos subjetivos y obligaciones entre los particulares y resultan plenamente aplicables como legislación de fondo.
Que los arts. 7 , 8 , 41 ptos. 1, 2, 3 y 4 y 42 del T.R.I.P.»S-G.A.T.T. establecen normas de carácter general para la interpretación, aplicación o consecución de los objetivos del Acuerdo en lo relativo a patentes, que con ese alcance se encuentran vigentes sin necesidad del dictado de otras normas legislativas o de carácter reglamentario.
Que otras disposiciones del Convenio de París y del T.R.I.P.»S-G.A.T.T., tales como los arts. 5 pto. 2 del primero y los arts. 27 ptos. 2 y 3; 31, 34 párr. 2, incs. a) y b), 47 y 65 del segundo, con relación al derecho de patentes, establecen facultades de los Estados Miembros para legislar en materias determinadas que han requerido el ejercicio de dicha potestad por el Honorable Congreso de la Nación a fin de incorporar una norma operativa al derecho vigente.
Que ambas normas constituyen Tratados Internacionales, aprobados por el Honorable Congreso de la Nación, y poseen jerarquía superior a las leyes, de conformidad con lo dispuesto por el inc. 22 del art. 75 de la Constitución Nacional.
Que resulta necesario reglamentar aquellas normas de estos Tratados que resultan operativas o autosuficientes, en conjunción con lo establecido en las leyes 24481 , 24572 y 111 (en adelante «La Ley»), de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
Que «existen aquellos Tratados que por su contenido necesitan de disposiciones legales o reglamentarias complementarias sin cuya sanción no pueden ejecutarse o quedan parcialmente incumplidos». «En esos casos, resulta inexcusable la complementación por medio de una norma subsecuente del Estado, que puede ser legal o reglamentaria según la índole del objeto a regular (propio del Congreso o de la competencia del Ejecutivo)» (Vanossi, J.R., Régimen Constitucional de los Tratados, págs. 182 y siguientes, Buenos Aires, 1969).
Que tal ha sido el temperamento adoptado por la Corte Suprema de los Estados Unidos de América a través del voto del Chief Justice Marshall en la causa «Foster c/Nelson» (-Peters, 253, 314) resuelta en 1829, en el sentido de que el tratado es «…un equivalente de una ley del legislativo, siempre que opere por sí mismo», temperamento recogido por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación por los jueces Boffi Boggero y Aberastury en el caso «Editorial Noguer (Dr. Zhivago)» resuelta en Fallos 252:262.
Que así lo ha decidido también la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos «Café La Virginia S.A. s/apelación» el 13 de setiembre de 1994 al decir que: «…la aplicación por los órganos del Estado argentino de una norma interna que transgrede un tratado -además de constituir el incumplimiento de una obligación internacional- vulnera el principio de la supremacía de los tratados internacionales sobre las leyes internas (causa F. 433 XXIII Fibraca Constructora S.C.A. c/Comisión Técnica Mixta de Salto Grande», del 7 de julio de 1993; arts. 31 Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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