Mis documentos Documentos Relacionados
var disURL = ‘1308453/1308658/de_62_1990.htm’ ;document.write(«»);]]>
DECRETO 62/1990
TELECOMUNICACIONES
Privatización del servicio público de telecomunicaciones. Llamado a concurso público. Pliego de bases y condiciones. Aprobación
del 05/01/1990; publ. 12/01/1990
Visto la ley 23696 y el decreto 731/1989 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio, y
Considerando:
Que atendiendo a la política prioritaria del Gobierno nacional en materia de participación del capital privado, resulta procedente aprobar el pliego de bases y condiciones para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Que a fin de asegurar la transparencia en los procedimientos, la privatización de que se trata deberá realizarse a través de un concurso público internacional.
Que, asimismo, se considera conveniente disponer que las posibles adjudicatarias del concurso estén eximidas del pago de algunos impuestos.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional, de los arts. 11 y 15 , inc. 9 de la ley 23696 y del art. 59 de la Ley de Impuesto de Sellos (t.o. 1986).
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Llámase a concurso público internacional con base, a partir del 8 de enero de 1990 para la privatización de la prestación del servicio público de telecomunicaciones, mediante la venta de acciones de las sociedades anónimas creadas por decreto 60/1990 en los términos del decreto 731/1989 del 12 de setiembre de 1989 y su modificatorio, conforme las pautas del pliego de bases y condiciones que se aprueba por el artículo siguiente.
Art. 2.– Apruébase el pliego de bases y condiciones que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3.– Créase una comisión presidida por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos e integrada por el secretario de Comunicaciones y el interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) que tendrá como misión efectuar una precalificación de los interesados que aspiren a presentar oferta en el concurso público dispuesto por el art. 1 del presente decreto.
Art. 4.– Créase una comisión presidida por el ministro de Obras y Servicios Públicos e integrada por el secretario de Comunicaciones y el interventor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) que tendrá como misión efectuar una evaluación de las ofertas que se presenten en el concurso público dispuesto por el art. 1 del presente decreto.
Art. 5.– Apruébase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y la Compañía Argentina de Teléfonos Sociedad Anónima, que como anexo II forma parte integrante del presente decreto.
Art. 6.– Remítense las deudas de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) devengadas con organismos oficiales y las que devengue Entel hasta la fecha en que se haga efectiva la toma de posesión por parte de los adjudicatarios del concurso.
Art. 7.– Autorízase la utilización del mecanismo de capitalización de deuda pública externa argentina para el pago del precio adicional previsto en el pliego que se aprueba por el presente decreto, en los términos allí enunciados.
Art. 8.– La Comisión Nacional de Valores otorgará prioridad al trámite de autorización de oferta pública de las acciones de las sociedades licenciatarias.
Art. 9.– El Estado nacional compensará a las empresas licenciatarias del servicio telefónico básico con una suma equivalente a lo percibido en menos, en el supuesto de que se establezcan topes para las tarifas y precios que se aparten de lo establecido al respecto por el pliego de bases y condiciones.
Art. 10.– Las sociedades licenciatarias tendrán derecho a mantener en el exterior la porción de divisas que les corresponda por su participación en la sociedad que prestará los servicios internacionales. Dichas divisas estarán disponibles para el pago de servicios financieros y dividendos y, eventualmente, para el reembolso de capital a los accionistas del exterior.
Art. 11.– El Gobierno nacional otorgará su aprobación para que las inversiones extranjeras en las sociedades licenciatarias puedan acogerse a los regímenes de garantías de inversión establecidos por organismos internacionales o estatales, a los que tengan acceso los interesados.
Art. 12.– Exímese del impuesto de sellos a:
1) Los actos jurídicos que se celebren con las sociedades licenciatarias y con las sociedades gestoras del servicio internacional y de los servicios en competencia, para colocarlas en situación que permita la transferencia de sus acciones tal como se establece en el pliego que se aprueba por este decreto.
2) Los contratos de transferencia de acciones celebrados con los adjudicatarios del concurso público a que se refiere este decreto.
3) El contrato de fideicomiso y los contratos de transferencia de acciones al personal y a las cooperativas previstos en el pliego que se aprueba por este decreto.
4) Los contratos celebrados por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) en el marco del art. 18 del decreto 731/1989 del 12 de setiembre de 1989.
Art. 13.– Invítase a las provincias a:
1) Eximir del impuesto de sellos a los actos, contratos y operaciones, incluyendo entregas o recepciones de dinero, relacionados con la transferencia de los activos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) que se celebren o cumplan dentro de sus respectivas jurisdicciones a favor de las sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico y de las sociedades gestoras del servicio internacional y de los servicios en competencia, como consecuencia del concurso a que se refiere el presente decreto.
2) Extender a las sociedades licenciatarias del servicio básico telefónico y a las sociedades gestoras del servicio internacional y de los servicios en competencia las exenciones impositivas de que gozan en sus respectivas jurisdicciones la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y/o las empresas que actualmente prestan el servicio público telefónico.
Art. 14.– Dentro de los treinta (30) días de la fecha de este decreto, el Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará a consideración del Poder Ejecutivo nacional un proyecto de decreto por el cual se establezca el régimen jurídico para la prestación del servicio de telecomunicaciones en reemplazo del decreto 91698/1936 del 5 de octubre de 1936 y demás normas vigentes de similar jerarquía.
Art. 15.– Aféctase el producido del concurso a que se refiere el presente decreto al pago de las deudas externa e interna de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones (Entel) y a la construcción y puesta en funcionamiento de una red de telecomunicaciones para uso del titular del Poder Ejecutivo nacional y de las autoridades nacionales y/o provinciales que él designe.
La Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Obras y Servicios Públicos elevará, en un plazo de noventa (90) días, el proyecto valorizado de dicha red y coordinará con la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la NaciónPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


