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DECRETO 638/1997
OBRAS SOCIALES
Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios. Opción de cambio. Autorización. Prohibiciones
del 11/7/1997; publ. 21/7/1997
VISTO el expte. 200-7999/-8 del registro del Ministerio de Salud y Acción Social, las leyes 23660 y 23661 , los decretos 9 del 7 de enero de 1993, 576 del 1 de abril de 1993, 1141 del 7 de octubre de 1996, 1560 del 19 de diciembre de 1996 y 84 del 29 de enero de 1997, las resoluciones de dicho Ministerio 633 del 18 de diciembre de 1996 y 656 del 23 del mismo mes y año, y
CONSIDERANDO:
Que en la L 23660 se define el funcionamiento de las obras sociales, así como también los recursos financieros para su desenvolvimiento, su competencia y los aportes y contribuciones a ser realizados por los beneficiarios y empleadores.
Que, dentro de un marco político tendiente a lograr la optimización prestacional y administrativa de las obras sociales, resulta conveniente posibilitar a los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios la libre elección entre las mismas.
Que las obras sociales mencionadas deben ajustar su funcionamiento y estructura a la normativa vigente, con el objeto de mejorar las condiciones de salud de sus beneficiarios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99, incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Los beneficiarios de las Obras Sociales del Personal de Dirección y de las Asociaciones Profesionales de Empresarios designadas en el inc. e) del art. 1 de la L 23660 podrán optar por cualquiera de las obras sociales comprendidas en dicho inciso, con las modalidades y condiciones que determine la reglamentación correspondiente.
Art. 2.- Las obras sociales mencionadas en el artículo precedente no podrán supeditar el derecho de opción al cumplimiento de ningún requisito no previsto en las leyes 23660 y 23661 y sus respectivas reglamentaciones. Queda prohibido realizar examen psico-físico o equivalente, cualquiera sea su naturaleza, como condición para su admisión, así como también imponer períodos de carencia.
Art. 3.- El Ministerio de Salud y Acción Social dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias para la implementación del presente decreto.
Art. 4.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – MAZZA.
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23660: -A-51 – L 23661: -A-58 – D 9/93: 19-A-117 – D 84/97: -A-72 – D 576/93: LA 19-A-230 – M.S. y A.S. res. 633/96: 19-C-3498 – M.S. y A.S. res. 656/96: 19-C-3499.
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