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DECRETO 760/2001
ASOCIACIONES SINDICALES
Asociaciones con personería gremial. Exención impositiva. Jurisdicciones provinciales y municipales. Incorporación
del 11/6/2001; publ. 13/6/2001
Visto el art. 39 de la ley 23551, y sus modifs., y
Considerando:
Que el segundo párrafo del art. 39 no fue objeto de reglamentación.
Que entre las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en aplicación de convenios y recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, se encuentra la relativa a lo que considera prerrogativas que derivan de la personería gremial, entre las cuales se cuentan las relativas a la exención en materia impositiva sobre los bienes y actos de la asociación (art. 39 ).
Que de la restante normativa indicada, surge que en la práctica las asociaciones sindicales, sin distinción, gozan de un régimen general de exención que las iguala a los fines tributarios.
Que pese a ello, dicha generalización no se ha extendido a los ámbitos fiscales, provinciales y municipales.
Que ello requiere, en razón del régimen federal vigente, un marco de acuerdo entre las distintas jurisdicciones provinciales y municipales.
Que en el marco de las atribuciones conferidas por el decreto 1096/2000 la Comisión Tripartita Mixta creada a los efectos de analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la mencionada organización internacional, ha analizado exhaustivamente la problemática propuesta y se ha expedido con criterio compartido por esta autoridad.
Que ello condice con el compromiso asumido por este Gobierno en el sentido de adecuar progresivamente nuestra legislación en la materia, a las pautas establecidas por la Organización Internacional del Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 39 de la ley 23551, y sus modifs., se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos para que gestione ante las jurisdicciones provinciales y municipales, la incorporación en sus regímenes fiscales del principio de exención a favor de las asociaciones sindicales admitidas por la normativa nacional.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
De La Rúa – Colombo – Bullrich – Cavallo
Normas citadas: Const. Nac.: 199-A-26 – L 23551: 19-A-42.
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