Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 821/1996
ARMAS Y EXPLOSIVOS
Adquisición o transferencia de un arma de fuego. Legítimo usuario. Régimen. Reglamentación. Modificación
del 23/7/1996; publ. 22/8/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Toda adquisición o transferencia de un arma de fuego, cualquiera fuese su clasificación, solo podrá hacerse a las personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de legítimo usuario vigente, por medio de la credencial oficial establecida en la L 24492 .
Art. 2.- Los comerciantes de armas de fuego están obligados a asentar todas las operaciones que efectúen en el Libro Registro Oficial de Operaciones, siendo los responsables de la presentación de los formularios L 23979 ante el Registro Nacional de Armas (RENAR).
Art. 3.- Las categorías a las cuales podrán acceder los legítimos usuarios de armas de fuego son:
a) Armas de uso civil.
b) Armas de uso civil condicional.
La condición de legítimo usuario de armas de uso civil condicional comprende a la de armas de uso civil.
Art. 4.- Sustitúyese el art. 5 de la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 , aprobada por el D 395/75, por el siguiente:
A los fines de la ley y la presente reglamentación, se considerará armas de uso civil a las que, con carácter taxativo, se enuncian a continuación:
1) Armas de puño:
a) Pistolas: de repetición o semiautomáticas, hasta calibre 6,35 mm. (.25 pulgadas) inclusive, de carga tiro a tiro, hasta calibre 8,1 mm. (.32 pulgadas), con excepción de las de tipo «Magnum» o similares.
b) Revólveres: hasta calibre 8,1 mm. (.32 pulgadas) inclusive, con exclusión de los tipos «Magnum» o similares.
c) Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro, calibres 14,2 mm. (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).
2) Armas de hombro:
a) Carabinas, fusiles y fusiles de caza de carga tiro a tiro, repetición o semiautomáticos, hasta calibre 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada «22 largo rifle» (.22 LR), que quedan sujetas al régimen establecido para las armas de guerra.
b) Escopetas de carga tiro a tiro y repetición:
Las escopetas de calibre mayor a los expresados en el inc. 1) ap. c) del presente artículo, cuyos cañones posean una longitud inferior a los 600 mm. pero no menor de 380 mm. se clasifican como armas de guerra de «uso civil condicional», y su adquisición y tenencia se regirán por las disposiciones relativas a dicho material.
3) Los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500 cc.
4) Las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano y sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento.
Las credenciales de tenencia emitidas en legal forma sobre armas de fuego cuya clasificación legal se hubiere modificado por aplicación de lo establecido en el presente artículo, gozarán de plena validez mientras el material permanezca en poder de sus titulares.
Art. 5.- Sustitúyese el art. 6 de la Reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 , aprobada por el D 395/75, por el siguiente:
Dentro de la clasificación de armas de uso civil, se considerarán como armas de uso civil deportivo, las que se enuncian a continuación:
1) Pistolones de caza: de uno o dos cañones, de carga tiro a tiro calibres 14,2 mm. (28), 14 mm. (32) y 12 mm. (36).
2) Carabinas y fusiles de carga tiro a tiro o repetición hasta calibres 5,6 mm. (.22 pulgadas) inclusive, con excepción de las que empleen munición de mayor potencia o dimensión que la denominada: «22 largo rifle» (.22 LR).
3) Escopetas de carga tiro a tiro, cuyos cañones posean una longitud no inferior a los 600 mm.
Art. 6.- El Ministerio de Defensa, a través de su organismo de aplicación, el Registro Nacional de Armas (RENAR), deberá establecer los recaudos registrales que deban cumplir los legítimos usuarios según su categoría y la forma de acreditación de los mismos.
Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia a los noventa (90) días de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8.- Comuníquese, etc.
MENEM – RODRÍGUEZ – CAMILIÓN.
Referencias: L 20429: ALJA 19-B-1520 – L 23979: 199-C-2804 – L 24492: 199-B-1503 – D 395/75: ALJA 197-A-205.
[/soshsc]Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


