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DECRETO 900/2002
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y GAS NATURAL
Regímenes especiales
Monto del impuesto a liquidar por litro de nafta vendido para el consumo. Ciudad de San Carlos de Bariloche y otras localidades patagónicas. Derogación
del 30/5/2002; publ. 31/5/2002
Visto el decreto 677 de fecha 23 de junio de 1999, y
Considerando:
Que a través de la norma mencionada en el Visto se estableció en dieciocho centavos de peso ($ 0,18) el monto de impuesto por litro de nafta sin plomo de hasta noventa y dos (92) ron (número de octanos método research), sin plomo de más de noventa y dos (92) ron, con plomo de hasta noventa y dos (92) ron y con plomo de más de noventa y dos (92) ron, vendido para el consumo en el ejido municipal de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, y de las localidades de Villa La Angostura, Villa Traful, San Martín de los Andes y Junín de los Andes, Provincia del Neuquén.
Que en el marco del actual contexto de estrechez financiera del sector público, existen razones de orden presupuestario que hacen necesario en esta instancia, a fin de lograr un mayor equilibrio fiscal, derogar el decreto citado precedentemente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 677 de fecha 23 de junio de 1999.
Art. 2.– Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Atanasof – Lavagna
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