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DECRETO 1462/2005
ENERGÍA ELÉCTRICA
SERVICIOS PúBLICOS
Adecuación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión. Acta Acuerdo suscripta con “TRANSENER S.A.” Ratificación. Régimen tarifario de transición
del 28/11/2005; publ. 02/12/2005
Visto el expte. 090-001369/2002 del Registro del ex Ministerio de Economía y su agregado sin acumular S01:0034553/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, las leyes 25561 , 25790 , 25820 y 25972 , el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003, la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003, la resolución conjunta 79 del Ministerio de Economía y Producción y 199 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 17 de febrero de 2005, y
Considerando:
Que la ley 25561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al Poder Ejecutivo nacional las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que a través de dicha norma se dispuso la salida del régimen de convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, autorizándose al Poder Ejecutivo nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, puestos en crisis por la salida de la convertibilidad, en razón de que los precios y tarifas habían sido convenidos oportunamente en dicha divisa extranjera.
Que la referida ley estableció determinados criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos; y la rentabilidad de las empresas.
Que las estipulaciones contenidas en la ley 25561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las leyes 25790 , 25820 y 25972 , así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que en función de cumplimentar el mandato conferido por el Congreso de la Nación, se ha venido desarrollando hasta el presente el proceso de renegociación de los contratos con las empresas licenciatarias y concesionarias de obras y servicios públicos.
Que en el transcurso de dicho proceso, orientado por los criterios establecidos en el art. 9 de la ley 25561, corresponde al Estado nacional velar por el mantenimiento de las condiciones de accesibilidad, seguridad y calidad de los servicios públicos.
Que dicho proceso involucra a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.), empresa que presta el servicio público de transporte de energía eléctrica en alta tensión, conforme a la concesión que fuera aprobada por los decretos 2743 de fecha 29 de diciembre de 1992 y 1501 de fecha 16 de julio de 1993.
Que la renegociación de los contratos se encuentra reglamentada por el decreto 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la resolución conjunta 188 del Ministerio de Economía y Producción y 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.
Que para llevar a cabo la renegociación con las empresas prestatarias, se dispuso por el decreto 311/2003 la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Que la citada unidad tiene asignadas, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que respecto a la concesión otorgada a la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.), la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos ha efectuado el análisis de la situación contractual, realizando las tratativas orientadas a establecer un entendimiento de renegociación contractual.
Que como resultado de las negociaciones mantenidas, la citada unidad y la Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima (Transener S.A.) suscribieron con fecha 2 de febrero de 2005 una carta de entendimiento conteniendo los puntos de consenso sobre la adecuación contractual.
Que en dicho instrumento fueron determinados los términos y condiciones del acuerdo de renegociación contractual integral a celebrarse entre el concedente y el concesionario.
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