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DECRETO 929/1973
ORGANISMOS DEL ESTADO
Secretaría de Comercio. Autoridad de aplicación de diversas leyes
del 26/12/1973; publ. 31/12/1973
Visto el decreto 75 del 25 de octubre ppdo., por el cual se crean en el área del Ministerio de Economía, Secretarías de Estado, y
Considerando:
Que corresponde determinar en qué leyes y decretos leyes será autoridad de aplicación la Secretaría de Estado de Comercio, teniendo en cuenta la competencia específica que la ha sido asignada por el art. 6 del referido decreto, delegándole a su titular las facultades.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Secretaría de Estado de Comercio será el órgano de aplicación de la ley 12906 y de los decretos leyes 17016/1966 , 17088/1966 , 19511/1972 , 19982/1972 , 18425/1969 y 19227/1971 .
Art. 2.– El titular de dicha Secretaría de Estado podrá:
a) Ejercer las facultades conferidas por el art. 1 del decreto ley 17016/1966, por el art. 4 del decreto ley 17088/1966, por los arts. 7 , 12 , 27 , 43 y 44 del decreto ley 19511/1972, y por los arts. 10 y 11 del decreto ley 19982/1972.
b) Actuar como autoridad de juzgamiento, de conformidad con los arts. 3 del decreto ley 17016/1966, 5 del decreto ley 17088/1966, 38 del decreto ley 19511/1972 y 16 del decreto ley 19982/1972.
c) Ejercer las facultades previstas para el ex Ministerio de Industria, Comercio y Minería, en el decreto 3872/1971 como órgano de aplicación del régimen jurídico de los mercados de interés nacional y las previstas en el decreto 7076/1969 para la ex Secretaría de Estado de Industria y Comercio Interior, como autoridad de aplicación del régimen de promoción comercial.
Art. 3.– La Secretaría de Estado de Comercio ejercerá las funciones a que se refiere el decreto 5428/1949 y las reglas de procedimiento administrativo por él aprobadas.
Art. 4.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Economía.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Perón – Gelbard
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