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CONTRATO DE LEASING
CONTRATO DE LEASING
Decreto 1038/2000
Ley Nº 25.248. Normas reglamentarias de la citada ley que definen con precisión el correcto y adecuado tratamiento tributario que debe asignarse a los referidos contratos.
Bs. As., 9/11/2000
VISTO, la Ley Nº 25.248, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal sustituye el régimen jurídico aplicable a los contratos de leasing establecido oportunamente en el Título II de la Ley Nº 24.441, cuyas disposiciones deroga.
Que a semejanza de su antecesora, la nueva legislación define a dichos contratos como aquellos en los que el dador conviene en transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce, contra el pago de un canon, confiriéndole asimismo una opción de compra por un precio, que podrá estar fijado en el mismo contrato o ser establecido de acuerdo a procedimientos o pautas pactadas.
Que las particulares características y condiciones dispuestas para la celebración de los referidos contratos, hacen que resulte necesario dictar las pertinentes normas reglamentarias a efectos de definir con precisión el correcto y adecuado tratamiento tributario que debe asignarse a los mismos, que hasta el momento se regía por las disposiciones del Decreto Nº 627 de fecha 18 de junio de 1996 y sus modificaciones.
Que si bien gran parte de las situaciones previstas en el mencionado decreto se asimilan a las contenidas en el régimen establecido por la ley Nº 25.248, la expresa remisión que en el mismo se hace a las normas derogadas, como así también las múltiples variantes incorporadas al sistema en materia de sujetos y objeto de los contratos y modalidades en la elección de los bienes que resultan involucrados, hacen que su adecuación sea de tal magnitud que amerita su derogación y reemplazo por una nueva reglamentación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 25 de la Ley Nº 25.248 y por el artículo 99, inciso 2., de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los contratos de leasing que se ajusten a las disposiciones de la Ley Nº 25.248, exceptoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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