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Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal. Retirados y Pensionados. Compensación no remunerativa y no bonificable. Otorgamiento. Monto
del 28/12/2006; publ. 11/01/2007
Visto, y
Considerando:
Que se han otorgado diversos aumentos al personal de las Fuerzas Armadas y de las distintas Fuerzas de Seguridad que se encuentran en actividad.
Que dichos incrementos fueron acordados sobre suplementos particulares, los que no se abonan a los retirados de las Fuerzas de que se trata.
Que, en consecuencia, se considera pertinente otorgar una compensación no remunerativa y no bonificable a los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad, Policía Federal Argentina y Servicio Penitenciario Federal.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas, de las Fuerzas de Seguridad, de la Policía Federal Argentina y del Servicio Penitenciario Federal percibirán, a partir del 1 de enero de 2007, una compensación no remunerativa y no bonificable que consistirá en el once por ciento (11%) del haber de retiro o de pensión que les corresponda.
Art. 2.– La presente medida no resultará de aplicación con relación a los haberes de retiro o de pensión que hayan sido reajustados en forma transitoria o permanente de conformidad con las previsiones de la Ley para el Personal Militar 19101 y normas análogas aplicables a los casos de que se trata, por imperio de lo resuelto en procesos cautelares o por sentencias judiciales recaídas en causas oportunamente iniciadas por los beneficiarios con dicha finalidad motivadas en variaciones de lo efectivamente percibido por el personal militar en actividad, en virtud de disposiciones anteriores que no hayan alcanzado a los haberes de pasividad.
Art. 3.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto los Ministerios de Defensa, del Interior y de Justicia y Derechos Humanos efectuarán las estimaciones pertinentes e impulsarán, a través del Ministerio de Economía y Producción, la instrumentación de las mismas.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Garré
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