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Ley 26.011

CONVENIOS
PODER LEGISLATIVO NACIONAL

Apruébase el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes, adoptado en Estocolmo, Reino de Suecia, el 22 de mayo de 2001.Sancionada:Diciembre 16 de 2004
Promulgada de hecho:Enero 10 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES, adoptado en Estocolmo —REINO DE SUECIA— el 22 de mayo de 2001, que consta de TREINTA (30) artí­culos, SEIS (6) anexos y UNA (1) fe de erratas, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° — Comuní­quese al Poder Ejecutivo nacional.DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

—REGISTRADO BAJO EL N° 26.011— EDUARDO O.CAMAÑO.— MARCELO A.GUINLE.— Eduardo D.Rollano.— Juan H.Estrada.

CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES CONVENIO DE ESTOCOLMO SOBRE CONTAMINANTES ORGANICOS PERSISTENTES Las Partes en el presente Convenio, Reconociendo que los contaminantes orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y acuáticos, Conscientes de los problemas de salud, especialmente en los paí­ses en desarrollo, resultantes de la exposición local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones, Reconociendo que los ecosistemas, y comunidades indí­genas árticos están especialmente amenazados debido a la biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública, Conscientes de la necesidad de tomar medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes, Teniendo en cuenta la decisión 19/13 C, del 7 de febrero de 1997, del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de iniciar actividades internacionales para proteger la salud humana y el medio ambiente con medidas para reducir y/o eliminar las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente, especialmente el Convenio de Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos quí­micos peligrosos objeto de comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, incluidos los acuerdos regionales elaborados en el marco de su artí­culo 11, Recordando también las disposiciones pertinentes de la Declaración de Rí­o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el Programa 21, Reconociendo que la idea de precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las Partes y se halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio, Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente, Reafirmando que los Estados, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos con arreglo a sus polí­ticas propias en materia de medio ambiente y desarrollo, así­ como la responsabilidad de velar por que las actividades que se realicen bajo su jurisdicción o control no causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los lí­mites de la jurisdicción nacional, Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidades de los paí­ses en desarrollo, particularmente las de los paí­ses menos adelantados, y de los paí­ses con economí­as en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional para la gestión de los productos quí­micos, inclusive mediante la transferencia de tecnologí­a, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de la cooperación entre las Partes, Teniendo plenamente en cuenta el Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994, Tomando nota de las respectivas capacidades de los paí­ses desarrollados y en desarrollo, así­ como de las responsabilidades comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el principio 7 de la Declaración de Rí­o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, Reconociendo la importante contribución que el sector privado y las organizaciones no gubernamentales pueden hacer para lograr la reducción y/o eliminación de las emisiones y descargas de contaminantes orgánicos persistentes, Subrayando la importancia de que los fabricantes de contaminantes orgánicos persistentes asuman la responsabilidad de reducir los efectos adversos causados por sus productos y de suministrar información a los usuarios, a los gobiernos y al público sobre las propiedades peligrosas de esos productos quí­micos, Conscientes de la necesidad de adoptar medidas para prevenir los efectos adversos causados por los contaminantes orgánicos persistentes en todos los estados de su ciclo de vida, Reafirmando el principio 16 de la Declaración de Rí­o sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que estipula que las autoridades nacionales deberí­an procurar fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales, Alentando a las Partes que no cuentan con sistemas reglamentarios y de evaluación para plaguicidas y productos quí­micos industriales a que desarrollen esos sistemas, Reconociendo la importancia de concebir y emplear procesos alternativos y productos quí­micos sustitutivos ambientalmente racionales, Resueltas a proteger la salud humana y el medio ambientePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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