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LEY 19349
GENDARMERIA
Gendarmería Nacional. Organización. Misión. Funciones. Régimen disciplinario. Reglamento del personal. Personal en situación de retiro
sanc. 25/11/1971; promul. 25/11/1971; publ. 10/01/1972
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
LEY DE GENDARMERÍA NACIONAL
TÍTULO I:
DISPOSICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I:
DEFINICIÓN
Art. 1.– Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.
CAPÍTULO II:
MISIÓN
Art. 2.– Es misión de Gendarmería Nacional satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le compete al Comando en Jefe del Ejército, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, en materia de:
a) Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal.
b) Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe del Ejército.
CAPÍTULO III:
FUNCIONES
Art. 3.– Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.
Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
CAPÍTULO IV
ATRIBUCIONES
Art. 4.– A los efectos del cumplimiento de las funciones establecidas en el art. 3 , Gendarmería Nacional tendrá las atribuciones determinadas en la reglamentación de esta ley.
CAPÍTULO V:
JURISDICCIÓN
Art. 5.– Gendarmería Nacional actuará dentro de la siguiente jurisdicción:
a) En las zonas de seguridad de frontera terrestre, incluso los cursos de agua fronterizos con las excepciones que correspondan de acuerdo con el art. 9 de la ley 18711.
En razón de su función de policía de seguridad en la vigilancia de frontera, en los casos en que la ley pertinente fije un ancho inferior a cincuenta (50) kilómetros para el sector fronterizo fluvial, e inferior a cien (100) kilómetros para el sector fronterizo terrestre, la jurisdicción territorial de Gendarmería Nacional abarcará respectivamente, a lo largo de la frontera, una faja con las profundidades mencionadas precedentemente.
b) En los túneles y puentes internacionales.
c) En cualquier otro lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el Poder Ejecutivo con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional.
d) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal.
TÍTULO II:
DE SU CONSTITUCIÓN Y ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I:
CONSTITUCIÓN
Art. 6.– Gendarmería Nacional está constituida, exclusivamente, por el personal que presta servicios en actividad. El personal retirado integra la reserva del Ejército.
CAPÍTULO II:
ORGANIZACIÓN
Art. 7.– A los efectos de su organización Gendarmería Nacional tendrá:
a) Una dirección nacional.
b) Una subdirección.
c) Una plana mayor general.
d) Jefaturas de región, de agrupación.
e) Escuadrones.
f) Institutos para la formación y perfeccionamiento de sus cuadros.
g) Otros organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
Art. 8.– La dirección nacional será ejercida por un oficial superior en actividad del Ejército con grado no inferior a general de brigada con el título de director nacional.
Será secundado por un oficial superior en actividad del Ejército con el cargo de subdirector nacional.
Eventualmente este cargo de subdirector nacional podrá ser cubierto por un comandante general de gendarmería en actividad.
La designación para desempeñar dichos cargos será efectuada por el Poder Ejecutivo a propuesta del comandante en jefe del Ejército.
CAPÍTULO III:
COMPETENCIA DEL C.J.E.
Art. 9.– El Poder Ejecutivo, a propuesta del comandante en jefe del Ejército, reglamentará la organización, despliegue, efectivos básicos, dotación, preparación, empleo, administración, justicia, gobierno y disciplina de la Institución.
TÍTULO III:
DE SUS REGÍMENES
CAPÍTULO I:
DEPENDENCIA
Art. 10.– GendarmeríaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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