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Decreto 219/2009
EXENCION DE GRAVAMENES
Importaciones para consumo realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la Educación, la Salud, la Ciencia y la Tecnología. Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98.
Bs. As., 25/3/2009
VISTO el Decreto Nº 732 de fecha 10 de febrero de 1972, y
CONSIDERANDO:
Que por el citado Decreto se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizada, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el Decreto Nº 732/72.
Que por los Decretos Nros. 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999, 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, 451 de fecha 7 de marzo de 2002, 396 de fecha 18 de julio de 2003, 1375 de fecha 30 de diciembre de 2003, 194 de fecha 9 de marzo de 2005, 169 de fecha 20 de febrero de 2006, 103 de fecha 7 de febrero de 2007 y 573 de fecha 8 de abril de 2008, se prorrogó la entrada en vigencia del Decreto Nº 71/97 a las importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales, nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que subsistiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2009.
Que asimismo resulta necesario mantener la ampliación del régimen instituido por el Decreto Nº 732/72, haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 20.545, modificada por la Ley Nº 21.450, mantenida por la Ley Nº 22.792 y por la Ley Nº 22.415.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 1º del Decreto Nº 1437/98 por el siguiente: «ARTICULO 1º — En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del Decreto Nº 732/72 dispuesta por el Decreto Nº 71/97 comenzará a regir a partir del 1º de enero de 2010».
Art. 2º — Lo dispuesto en el presente Decreto, producirá efecto a partir del 1º de enero de 2009.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández. — María G. Ocaña. — Juan C. Tedesco. — José L. S. Barañao.
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