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LEY 18834

GENDARMERÍA

Gendarmerí­a nacional. Ley Orgánica

sanc. 17/11/1970; promul. 17/11/1970; publ. 24/12/1970

Excelentí­simo presidente de la Nación:

Tengo el honor de dirigirme al excelentí­simo presidente, a fin de elevar a su consideración el proyecto de la Ley de Gendarmerí­a Nacional en reemplazo de la actual ley orgánica de dicha institución (leyes 14467 y 15901 ).

A partir en su ley de creación, sancionada el 28 de julio de 1938. Gendarmerí­a nacional ha cumplido distintas funciones producto de las exigencias de la época y de reales e importantes necesidades que la Nación tení­a, donde, justamente, más difí­cil le era llegar a los poderes del Estado.

Estas circunstancias comportaron sucesivas y correlativas modificaciones orgánico-funcionales para adecuar su desenvolvimiento a cada requerimiento imprescindible que surgí­a, procurando mantener siempre el alto grado de eficiencia que ha caracterizado su accionar como celosa custodia de los más altos intereses de la Nación, en el ámbito geográfico asignado a su responsabilidad.

Sin embargo y es natural que ello ocurriera, los cambios a que se viera enfrentada no le permitieron alcanzar un equilibrio y evolución en el grado y modo que las exigencias del momento actual imponen.

Una simple revisión de sus antecedentes legislativos señalan rápidamente a las circunstancias apuntadas, como factores determinantes de dicha inestabilidad estructural.

La imperiosa necesidad de evitar que se comprometiera aún más su desarrollo, unida a las nuevas exigencias derivadas de la Ley de Ministerios (ley 18416 ) y ley 18711 , decidieron la realización de estudios integrales que, penetrando en el análisis de todo el proceso legal y vida de Gendarmerí­a nacional, permitiera arribar a las soluciones de fondo que ella requerí­a.

La experiencia recogida en once años de vigencia de la actual ley orgánica y los estudios señalados, definieron las ideas básicas y conformaron los objetivos a los que debí­a adecuarse tanto al campo orgánico-funcional como el orgánico-legal.

Ellos están fundamentalmente dirigidos a actualizar su definición, misión, organización y regí­menes funcionales que se evidenciaban poco claros y apropiados a la función especí­fica, sin afectar los caracteres ní­tidos y particulares de esta fuerza especial de seguridad y sus caracterí­sticas peculiares, espí­ritu de cuerpo y tradición que la distinguen.

Las principales modificaciones que se introducen están referidas consecuentemente a esos aspectos y al estado militar del gendarme, supresión del concepto de cuadros de la reserva y del servicio de conscripción territorial, concordante estas dos últimas con la Ley del Servicio Militar (ley 17531 ) que fija a las Fuerzas Armadas su competencia exclusiva.

Las caracterí­sticas funcionales intrí­nsecas que posee Gendarmerí­a nacional, a los fines del cumplimiento de su misión especí­fica en un espacio territorial particularizado, su régimen y su dependencia del Comando en Jefe del Ejército, constituyen los elementos básicos que concurren a definirla y que se traducen en el art. 1 del proyecto que se acompaña.

En la configuración de la misión desarrollada en el art. 2 propuesto, no sólo se han tomado en consideración las conclusiones del análisis de todos los aspectos que reglaron la creación y trayectoria de esta fuerza de seguridad, sino también las funciones que prospectivamente deberán ser satisfechas y la necesaria delimitación entre las funciones policiales de Gendarmerí­a nacional y las funciones militares del Ejército, que en la ley orgánica vigente aparecen confundidas.

Por el art. 26 se incorpora la definición del estado militar del gendarme, que surge del conjunto de deberes y derechos que se precisan en los arts. 27 y 28 del proyecto y que no viene a formalizar una situación jurí­dica nueva, sino a estructurar una ley normativamente comprensiva de todo cuanto le es inherente a esta institución.

Las demás modificaciones se mantienen dentro de la idea rectora que diera origen a los estudios de reestructuración, es decir, proporcionarle en el máximo grado posible, las mejores condiciones para su eficiente desempeño y funcionamiento, superando los problemas que actualmente la afectan.

Gendarmerí­a nacional ha volcado al servicio de la Nación, los mayores esfuerzos en las condiciones más difí­ciles, animada de una auténtica e irrenunciable vocación y espí­ritu de sacrificio.

Las alternativas de una orgánica-funcional fluctuante, se convirtió en una pesada carga con dificultades cada vez mayores como para afrontarlas airosamente.

El presente proyecto que se eleva a consideración de V.E. pretende sustancialmente concurrir con una nueva estructura y racionalización integral, en apoyo de ese quehacer institucional llevado a cabo por Gendarmerí­a nacional, en los rincones más apartados de la patria, creando simultáneamente las bases para proyectarla a través de una evolución ininterrumpida hacia metas perfectamente definidas.

Dios guarde a vuestra excelencia.

Cáceres Monié – Lanusse

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

LEY DE GENDARMERÍA NACIONAL

TÍTULO I:
DISPOSICIONES BÁSICAS

CAPÍTULO I:
DEFINICIÓN

Art. 1.– Gendarmerí­a nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.

CAPÍTULO II:
MISIÓN

Art. 2.– Es misión de Gendarmerí­a nacional satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policí­a que le compete al Comando en Jefe del Ejército, en laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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