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Decreto 320/2010
MARINA MERCANTE
Modificación del Reglamento de Formación y Capacitación del Personal Embarcado de la Marina Mercante.
Bs. As., 3/3/2010
VISTO el Expediente Nº S01:0212808/2007 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE aprobado por el Decreto Nº 572 del 20 de abril de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que a partir de la aplicación del Reglamento citado en el Visto, la práctica ha demostrado la necesidad de modificar algunos de los Capítulos que integran el mismo.
Que en ese orden de ideas, resulta menester subsanar la existencia de vacíos normativos ocasionados por la reformulación del sistema de titulación del personal embarcado.
Que con esta reforma se podrán incorporar a la normativa vigente las inquietudes planteadas por el sector empresarial de los armadores, las asociaciones de prácticos y los sectores gremiales.
Que al sustituir e incorporar determinados puntos del «REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE», se persigue actualizar sus disposiciones, con el objeto de facilitar su aplicación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia. Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyense el inciso 5.1 del punto 1.07 del Capítulo 1, y el punto 4.08 del Capítulo 4, del Anexo I del «REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE» aprobado por el Decreto Nº 572 de fecha 20 de abril de 1994, de acuerdo a lo que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Incorpóranse los incisos 4, 4.1 y 4.2 al punto 2.27. del Capítulo 2 del Anexo l del REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE», aprobado por el Decreto Nº 572/94 de acuerdo lo que se detalla en el ANEXO que forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Facúltase al titular de la SUBSECRETARIA DE PUERTOS Y VIAS NAVEGABLES de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a aprobar el texto ordenado del «REGLAMENTO DE FORMACION Y CAPACITACION DEL PERSONAL EMBARCADO DE LA MARINA MERCANTE» aprobado por el Decreto Nº 572/94, con las reformas contenidas en el ANEXO al presente decreto.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO
CAPITULO 1
1.07. EXAMENES
5. Validez de las materias aprobadas:
«5.1. La totalidad de las materias que compongan un plan de exámenes para la obtención de un título o certificado deberán ser aprobadas en un período que no exceda los CINCO (5) años, excepto para aspirantes a práctico, baqueano fluvial y certificado de conocimiento de zona, que será de DOS (2) años.»
CAPITULO 2
2.27. MOTORISTA NAVAL
«4. A los Auxiliares de Máquinas Navales que reúnan las siguientes condiciones:
4.1. Acreditar TRES (3) años de embarco en empleos correspondientes a su certificado o TRESCIENTAS (300) singladuras en empleos correspondientes a su certificado.
4.2. Aprobar los cursos y/o exámenes de capacitación correspondientes».
CAPITULO 4
4.08. FACILIDADES PARA EL CUMPLIMIENTO DE VIAJES
«Los viajes que fueran necesarios para cumplimentar lo reglamentado en los apartados 4.02., 4.03., 4.04., 4.05., 4.06., 4.07. de este Capítulo y los apartados, 6.02. inciso 2. y 6.03. inciso 2., del Capítulo 6, se podrán realizar embarcado como observador sin integrar la dotación náutica en buques en los cuales se desempeñe un práctico, baqueano fluvial o capitán, oficial de ultramar o fluvial que posean certificado de conocimiento de zona, según sea el título o certificado a que se desea acceder.»
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