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Ley 26.595
ACUERDOS
Apruébase la Modificación con respecto al artículo XII (c)(ii) del Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite.
Sancionada: Mayo 12 de 2010
Promulgada de Hecho: Junio 3 de 2010
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébase la MODIFICACION CON RESPECTO AL ARTICULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE, adoptada por la Asamblea de Partes durante la Trigésima Primera Reunión Extraordinaria, celebrada en París —REPUBLICA FRANCESA— el 23 de marzo de 2007, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA DOCE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.595 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
LA MODIFICACION CON RESPECTO AL ARTICULO XII (c)(ii) DEL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE
Hecho en París el 23 marzo 2007
Se suprimirá el texto del párrafo (c)(ii) del Artículo XII del Acuerdo y se sustituirá por el siguiente:
En caso de que la Sociedad, o cualquier otra entidad futura que haga uso de las asignacionesasignaciones de frecuencias que sean parte del Patrimonio Común, renuncie a esa o esas asignaciones, la(s) utilice en forma distinta a la establecida en este Acuerdo, o se declare en bancarrota, las Administraciones Notificantes autorizarán el uso de esa o esas asignaciones de frecuencias solamente a entidades que hayan firmado un acuerdo de servicios públicos, lo cual le permitirá a la ITSO asegurarse de que las entidades seleccionadas cumplan los Principios Fundamentales.
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