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Ley 26.701
CONVENIOS
Apruébase el Convenio Constitutivo del Banco del Sur, suscripto en Porlamar, República Bolivariana de Venezuela.
Sancionada: Septiembre 7 de 2011.
Promulgada: Septiembre 9 de 2011.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Apruébase el CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR, suscripto en Porlamar —REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA— el 26 de septiembre de 2009, que consta de TREINTA Y CUATRO (34) artículos, un Anexo y un Apéndice, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 26.701 —
EDUARDO A. FELLNER. — JULIO C. C. COBOS. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DEL SUR
CAPITULO I
DENOMINACION Y DOMICILIO
ARTICULO 1. DENOMINACION, SEDE Y SUBSEDES
1.1 Bajo la denominación de «Banco del Sur» se constituye una entidad financiera de derecho público internacional, con personería jurídica propia, que se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Convenio Constitutivo.
1.2 El Banco tendrá su Sede en la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, una Subsede en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina, y otra Subsede en la Ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. Podrá establecer las Dependencias que fueran necesarias para el desarrollo de sus funciones.
1.3 La distribución de funciones operativas entre la Sede y las Subsedes será definida por el Consejo de Ministros en base a principios de agilidad, eficiencia y descentralización.
CAPITULO II
OBJETO Y FUNCIONES
ARTICULO 2. OBJETO
2.1 El Banco tiene por objeto financiar el desarrollo económico, social y ambiental de «Países Miembros», en forma equilibrada y estable haciendo uso del ahorro intra y extra regional; fortalecer la integración; reducir las asimetrías y promover la equitativa distribución de las inversiones entre los Países Miembros.
2.2 El Banco prestará asistencia crediticia únicamente en los Países Miembros para la ejecución de proyectos en el ámbito territorial de UNASUR.
ARTICULO 3. FUNCIONES
3.1 Para el cumplimiento de su objeto, el Banco tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, pudiendo ejercer las funciones y realizar los actos que hagan a su objeto o estén relacionados con el mismo. En este sentido el Banco deberá ser autosostenible y gobernarse conforme a criterios profesionales y de eficiencia financiera, de acuerdo a los parámetros internacionales de buena gestión corporativa. Podrá —individualmente, o en conjunto con otros organismos o entidades nacionales e internacionales— entre otros actos y funciones:
3.1.1 Financiar en cualquier País Miembro a órganos estatales, entidades autónomas, empresas mixtas, empresas privadas, cooperativas, empresas asociativas y comunitarias, que lleven a cabo proyectos de los tipos indicados a continuación. A los efectos de la evaluación de cada proyecto se tendrán en cuenta los avances que el mismo genere con relación al logro de la soberanía alimentaria, energética, de la salud, de los recursos naturales y del conocimiento. En todos los casos el País Miembro correspondiente deberá manifestar su no objeción respecto a la elegibilidad de los proyectos, sin que ello represente su aval o garantía. En ese sentido, el Banco podrá financiar:
3.1.1.1 Proyectos de desarrollo en sectores claves de la economía, orientados a mejorar la competitividad, el desarrollo científico-tecnológico, la infraestructura, la generación y provisión de servicios, la complementariedad productiva intrarregional, y la maximización del valor agregado a las materias primas producidas y explotadas en losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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