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ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1177/2012
Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación. Organigrama. Modifícase Decreto N° 357/02. Deróganse Decretos N° 1256/07 y N° 1359/09.
Bs. As., 16/7/2012
VISTO el Expediente Nº 241/2012 del Registro de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, 1256 de fecha 18 de septiembre de 2007, 1359 de fecha 30 de septiembre de 2009 y 22 de fecha 10 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los objetivos de las Unidades Organizativas establecidas en el citado organigrama.
Que por el Decreto Nº 1256/07 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION, estableciéndose sus cometidos.
Que por el Decreto Nº 1359/09 se creó la COMISION NACIONAL COORDINADORA DE POLITICAS PUBLICAS EN MATERIA DE PREVENCION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL Y LA CORRUPCION en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el artículo 3º del Decreto Nº 22/11 se transfirió a la órbita de la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACION la citada Comisión.
Que el uso indebido de drogas ilegales es uno de los más grandes retos a los que se enfrenta el mundo en la actualidad, presente en todos los países y afectando a todos los grupos sociales y a gente de todas las edades, cuya magnitud y efectos ponen a prueba, entre otros, a los sistemas de salud, enseñanza, justicia penal, bienestar social, seguridad y hasta los sistemas económicos.
Que, de acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas a través de la Convención Unica de 1961 sobre Estupefacientes Enmendada por el Protocolo de 1972, los países deben adoptar todas las medidas posibles para prevenir el uso indebido de estupefacientes y deben prever la identificación, tratamiento, educación, postratamiento, rehabilitación y readaptación social de las personas afectadas.
Que, asimismo, la citada Convención indica que los Estados deben fomentar también la formación o promover la capacitación de personal para que desempeñe esas funciones y la investigación sobre uso indebido de estupefacientes y las campañas públicas de prevención y mentalización.
Que, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988, la magnitud y tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, la sostenida y creciente penetración del tráfico en diversos grupos sociales y, particularmente, por la utilización de niños como mercado de consumo; y los vínculos existentes entre el citado tráfico y otras actividades delictivas organizadas; obligan a los Estados a elaborar políticas y planificar estrategias nacionales para la prevención, capacitación, asistencia y control de su uso y tráfico y a coordinar su aplicación entre los distintos organismos nacionales, entre ellos y las jurisdicciones provinciales y entre dichas jurisdicciones entre sí, a fin de realizar una efectiva acción sobre este flagelo.
Que en el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente al año 2011 se indica con preocupación losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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