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EMPLEO

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LEY Nº 24.013

Ambito de aplicación,objetivos y competencias. Regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados.Servicios de formación de empleo y de estadisticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mí­nimo, Vital y Móvil.. Salario Mí­nimo, Vital y Móvil. Financiamiento. Organismo de contralor. Prestación transitoria por desempleo. Indemnización por despido injustificado. Dispociciones transitorias.

Sancionada: Noviembre 13 de 1991

Promulgada parcialmente: Diciembre 5 de 1991

TITULO I

Ambito de aplicación, objetivos y competencias.

Capí­tulo único

ARTICULO 1 – Las acciones del Poder Ejecutivo dirigidas a mejorar la situación socioeconómica de la población adoptarán como un eje principal la polí­tica de empleo, entendido éste como situación social jurí­dicamente configurada. Dicha polí­tica, que a través de los mecanismos previstos en esta ley tiende a hacer operativo el derecho constitucional a trabajar, integra en forma coordinada las polí­ticas económico sociales.

ARTICULO 2 – Son objetivos de esta ley:

a) Promover la creación del empleo productivo a través de las distintas acciones e instrumentos contenidos en las diferentes polí­ticas del gobierno nacional, así­ como a través de programas y medidas especí­ficas de fomento del empleo;

b) Prevenir y regular las repercusiones de los procesos de reconversión productiva y de reforma estructural sobre el empleo, sin perjuicio de salvaguardar los objetivos esenciales de dichos procesos;

c) Inducir la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas o rurales de baja productividad e ingresos, a otras actividades de mayor productividad;

d) Fomentar las oportunidades de empleo para los grupos que enfrentan mayores dificultades de inserción laboral;

e) Incorporar la formación profesional como componente básico de las polí­ticas y programas de empleo;

f) Promover el desarrollo de polí­ticas tendientes a incrementar la producción y la productividad;

g) Atender la movilidad sectorial y geográfica de la mano de obra, de modo de contribuir a una mayor adecuación entre la disponibilidad de mano de obra y la generación de puestos de trabajo;

h) Organizar un sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados;

i) Establecer mecanismos adecuados para la operatoria del régimen del salario mí­nimo, vital y móvil;

j) Promover la regularización de las relaciones laborales, desalentando las prácticas evasoras;

k) Implementar mecanismos de participación tripartita y federal en el nivel de toma de decisiones, y de federalización y descentralización municipal en el nivel de ejecución y gestión.

ARTICULO 3 – La polí­tica de empleo comprende las acciones de prevención y sanción del empleo no registrado, de servicios de empleo, de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados, de formación y orientación profesional para el empleo y las demás previstas en esta ley. Su formulación y ejecución es misión del Poder Ejecutivo a través de la acción coordinada de sus distintos organismos.

ARTICULO 4 – Incluyense como incisos 21, 22 y 23 del artí­culo 23 de la Ley de Ministerios (t.o 1983) lo siguiente:

21. Entender en la elaboración de politicas y programas de empleo.

22. Entender en la elaboración de estadisticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de la problematica del empleo, la formación profesional y los ingresos.

23. Intervenir en la definición de contenido y el diseño de los censos y encuesta que realizen los organismos oficiales en lo referente al empleo,la formación profesional y los ingresos.

ARTICULO 5 – El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de esta ley y deberá elaborar regularmente el Plan Nacional de Empleo y Formación Profesional. Asimismo, podrá delegar las facultades de policí­a derivadas de la aplicación de polí­ticas fijadas por esta ley mediante convenios celebrados con las provincias.

ARTICULO 6 – El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecerá un mecanismo de coordinación interministerial para facilitar la aplicación de esta ley que asegure una fluida información, la adopción de criterios comunes y una adecuada ejecución de las medidas.

TITULO II

De la regularizacion del empleo no registrado

Capí­tulo 1

Empleo no registrado

ARTICULO 7 – Se entiende que la relación o contrato de trabajo ha sido registrado cuando el empleador hubiere inscripto al trabajador:

a) En el libro especial del artí­culo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) o en la documentación laboral que haga sus veces, según lo previsto en los regí­menes jurí­dicos particulares;

b) En los registros mencionados en el artí­culo 18, inciso a).

Las relaciones laborales que no cumplieren con los requisitos fijados en los incisos precedentes se considerarán no registradas.

ARTICULO 8 – El empleador que no registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.

En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del artí­culo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (t.o. 1976).

ARTICULO 9 – El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posteriorPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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