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SOLIDARIDAD PREVISIONAL
SOLIDARIDAD PREVISIONAL
Ley 24.463
Reforma al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. Reforma a la Legislación Previsional. Movilidad de las prestaciones. Mejora de los haberes mínimos. Haberes máximo. Orden público. Derogación. Reforma al Procedimiento Judicial de la Seguridad Social. Otras Disposiciones.
Sancionada: Marzo 8 de 1995.
Promulgada Parcialmente: Marzo 23 de 1995.
B.O.: 30/03/97
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
TITULO I
DE LAS REFORMAS AL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
CAPITULO I
REFORMAS A LA LEGISLACION PREVISIONAL
ARTICULO 1º-
1. Los sistemas públicos de previsión de carácter nacional son sistemas de reparto asistido, basados en el principio de solidaridad.
2. Las prestaciones otorgadas o a otorgarse por dichos sistemas serán financiadas con los recursos enumerados en el artículo 18 de la Ley 24.241, y quedan sometidas a las normas que sobre haberes mínimos y máximos, incompatibilidades, y movilidad establece la Ley 24.241.
3. El Estado nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones de dichos sistemas, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.
El monto de los créditos presupuestarios anuales destinados al financiamiento del régimen previsional público no podrá ser inferior a lo asignado en la Ley de Presupuesto 24.447.
4. Los recursos de dichos sistemas son inembargables.
ARTICULO 2º -Modificase el artículo 16 de la Ley 24.241, el que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 16.- Naturaleza del Régimen y Garantía del Estado
1.El régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad.
Sus prestaciones serán financiadas con los recursos enumerados en el artículo 18 de esta Ley.
2. El Estado Nacional garantiza el otorgamiento y pago de las prestaciones establecidas en este Capítulo, hasta el monto de los créditos presupuestarios expresamente comprometidos para su financiamiento por la respectiva Ley de Presupuesto.
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