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Ley 12990 REGULACION DEL NOTARIADO
Ley 12990
REGULACION DEL NOTARIADO
Sancionada: -VI-1947
Promulgada: -VII-1947
B.O.: -VII-1947.
Sección Primera – De los escribanos en general
Cap. I – Condiciones para el ejercicio del notariado
Art. 1.- (Texto según ley 22171, art. 1). Para ejercer el notariado se requiere: a) Ser argentino, nativo o naturalizado, debiendo en este último caso, tener diez (10) años de naturalización; b) Ser mayor de edad; c) Tener título de escribano expedido por Universidad nacional, provincial o privada, debidamente habilitado en el caso de estos dos últimos, con tal que su otorgamiento requiera estudios completos de la enseñanza media previos a los de carácter universitario, los que deberán abarcar la totalidad de las materias y disciplinas análogas a las que se cursen para la carrera de abogacía; d) Haber cumplido dos (2) años de práctica notVerdana en la forma que determine la reglamentación; e) Tener conducta, antecedentes y moral intachables; f) Hallarse inscripto en la matrícula profesional.
Art. 2.- Los extremos pertinentes del artículo anterior deberán ser justificados ante el juez civil en turno de la Capital Federal o juez letrado de la respectiva jurisdicción en los territorios nacionales con intervención fiscal del Colegio de Escribanos, siendo las resoluciones apelables ante el tribunal de superintendencia.
Art. 3.- (Texto según ley 14054, art. 1, y derogado por ley 22171, art. 5). Los títulos de escribanos expedidos hasta la fecha por las universidades nacionales, y los que ellas expidan con los actuales planes de estudio, hasta el 31 de diciembre de 1951, autorizan el ejercicio del notariado en jurisdicción nacional.
Art. 4.- No pueden ejercer funciones notVerdanaes: a) los ciegos, los sordos, los mudos y quienes adolezcan de defectos físicos y mentales que les inhabiliten para el ejercicio profesional; b) los incapaces; c) los encausados por cualquier delito, desde que se hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure, siempre que no fuera motivada por hechos involuntarios o culposos; d) los condenados dentro o fuera del país por delitos que den lugar a la acción pública o por contravención a leyes nacionales de carácter penal, con excepción de las sentencias por actos culposos o involuntarios; e) los fallidos y concursados no rehabilitados; f) los que por inconducta o graves motivos de orden personal o profesional fueran descalificados para el ejercicio del notariado; g) los escribanos suspendidosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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