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LEY 19890
ADUANA
Ley de Aduanas. Modificación
sanc. 17/10/1972; promul. 17/10/1972; publ. 9/11/1972
Art. 1.– Asígnase en la Ley de Aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones), y sin perjuicio de las facultades del Poder Ejecutivo en materia de ordenamiento de la legislación aduanera, a los artículos incorporados por los incs. a) y b) del pto. 8 del art. 1 de la ley 17586, los números 140 bis y 140 ter, respectivamente.
Art. 2.– Modifícase la Ley de Aduana (t.o. en 1962 y sus modificaciones) del siguiente modo:
a) Sustitúyese el texto del inc. b) del art. 2 por el siguiente:
b) Practicar la revisión de los documentos aduaneros que las aduanas deberán elevarle una vez cancelados y formular los cargos que procedan por las diferencias que compruebe en la aplicación de los derechos y demás tributos, ya sea por error de cálculo, liquidación u otros que disminuyan la renta, como ser por indebida clasificación, valoración o interpretación de la ley, sin perjuicio de las facultades que a dichas aduanas otorga el art. 437 de las ordenanzas de aduana.
b) Sustitúyase el texto del art. 6 por el siguiente:
Art. 6.– 1. El administrador nacional de Aduanas está facultado para suspender o modificar aquellos requisitos, formalidades o trámites de carácter formal establecidos en la legislación aduanera y las reglamentaciones, siempre que con ello no se afecte al control aduanero, la aplicación de restricciones o el interés fiscal.
2. Del ejercicio de las facultades del presente artículo se deberá dar cuenta en forma inmediata al Ministerio de Hacienda y Finanzas a los fines pertinentes.
c) Sustitúyese el texto del art. 106 por el siguiente:
Art. 106.– 1. La aduana podrá comercializar de oficio la mercadería afectada a un proceso o sumario, cualquiera fuere el estado o la jurisdicción en que se encontrare la causa, siempre que dicha mercadería, por sus condiciones y propiedades, pudiere sufrir deterioro o disminuir su valor en aduana, o ya hubiere comenzado a sufrirlos, como así también cuando pudierePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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