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LEY 20081
PROCEDIMIENTO JUDICIAL
CONVENIOS
Exhortos. Trámite uniforme. Convenio con la provincia de Buenos Aires. Aprobación
sanc. 4/1/1973; promul. 4/1/1973; publ. 17/1/1973
Buenos Aires, 4 de enero de 1973.
Excelentísimo señor presidente de la Nación Argentina:
Tenemos el honor de someter a la consideración del primer magistrado un proyecto de ley por el cual se aprueba el convenio celebrado con fecha 27 de octubre del año 1972 entre el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires y el Gobierno nacional, tendiente a modificar los ptos. X y XI del Convenio sobre Trámite Uniforme de Exhortos, que fuera aprobado por ley nacional 17009 y por ley 7109 de la citada provincia.
El convenio cuya aprobación legislativa se propicia tiene por objeto aclarar la forma de practicarse las notificaciones de las demandas y las citaciones de testigos en materia civil, comercial y laboral, que deberán hacerse mediante cédula del modo y con los recaudos que correspondan según lo dispuesto por la ley del tribunal de la causa. Mediante la ley que se propicia se tiende a evitar dificultades de orden práctico suscitadas con motivo de la aplicación del convenio aprobado por ley 17009 , al cual han adherido la casi totalidad de las provincias.
El proyecto que se somete a la aprobación de V.E. encuadra en la política nacional 128, aprobada por decreto 46/1970 de la Junta de Comandantes en Jefe.
Dios guarde a vuestra excelencia.
Colombres
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el convenio celebrado con fecha 27 de octubre de 1972 entre el gobernador de la provincia de Buenos Aires y el ministro de Justicia de la Nación, modificatorio de los puntos X y XI del Convenio sobre Trámite Uniforme de Exhortos aprobado por ley 17009 , cuyo texto se anexa y forma parte integrante de la presente.
Art. 2.– Conforme a lo acordado en el art. 3 del convenio que se aprueba por esta ley, las normas del mismo entrarán en vigencia a partir de los diez (10) días de publicada la última ley ratificatoria. Si otras provincias adhirieran al convenio a que se refiere esta ley, sus disposiciones se aplicarán, respecto de ellas, a partir de los diez (10) días de publicada cada adhesión.
Art. 3.– El Poder Ejecutivo nacional gestionará la adhesión de las demás provincias al convenio que se aprueba por la presente.
Art. 4.– Comuníquese, etc.
Lanusse – Colombres – Mor Roig
NdeR.: No se publica anexo (ver B.O. del 17/1/1973).
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