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11/08/2003
LEY 23364
CONVENIOS INTERNACIONALES
CONGO
PROMOCIÓN ECONÓMICA
Acuerdo General de Cooperación con el Congo. Aprobación
sanc. 2/9/1986; promul. 12/9/1986; publ. 26/2/1987
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Acuerdo General de Cooperación entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo, suscripto en la ciudad de Brazzaville el 28 de octubre de 1980, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Pugliese – Martínez – Bravo – Macris
Anexo
ACUERDO GENERAL DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPúBLICA POPULAR DEL CONGO
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Popular del Congo,
Deseosos de profundizar las amistosas relaciones entre ambos países,
Considerando sus intereses comunes en el desarrollo económico y social,
Reconociendo las ventajas que se derivan para ambos países de una cooperación económica, científica, técnica y cultural sobre la base del respeto de los principios de la soberanía y de la independencia nacionales, de la igualdad de los derechos y beneficios de la no injerencia en los asuntos internos, han convenido lo siguiente:
Art. 1.– Las partes contratantes deciden, dentro de los límites de sus posibilidades, colaborar por todos los medios, en todas las cuestiones que tengan por objeto el estudio, la puesta en marcha y la realización de programas que tiendan a desarrollar su cooperación en los campos económico, comercial, financiero, científico, técnico y cultural. Las partes contratantes cooperarán como socios iguales en derechos.
Art. 2.– El presente Acuerdo General de Cooperación cubre los campos económico, comercial, financiero, científico, técnico y cultural.
Art. 3.– Sobre la base y en el marco del presente acuerdo, se prevé la concertación de acuerdos particulares que abarquen los campos mencionados en el art. 2.
Art. 4.– Los compromisos de cada parte contratante referente a la realización de los objetivos de cooperación serán establecidos en ocasión de la firma de los acuerdos particulares previstos en el art. 3.
Art. 5.– 1) El presente acuerdo tendrá una duración de (cinco) años renovable por tácita reconducción por un período similar, salvo denuncia de una de las partes contratantes con un preaviso de 6 (seis) meses antes de su vencimiento.
2) Durante el período de validez de este acuerdo, no podrá procederse a su revisión sin el consentimiento de las partes contratantes. Las partes revisadas o enmendadas entrarán en vigor una vez aprobadas por las dos partes.
3) La denuncia del presente acuerdo no afectará ni la realización de los programas en curso de ejecución ni la validez de las garantías ya acordadas en el marco del acuerdo.
Art. 6.– El presente acuerdo entrará en vigor, provisoriamente a partir de la fecha de su firma, y definitivamente, luego del intercambio de los instrumentos de ratificación entre los dos Gobiernos.
Hecho en Brazzaville, el veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta, en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina, Raúl A. Cura, subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales.
Por el Gobierno de la República Popular del Congo, Rodolphe Adada, ministro de Minas y de Energía.
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