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19/08/2003

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LEY 23479

MULTAS

Penas de multa establecidas en el Código Penal y en otras leyes. Modificación

sanc. 31/10/1986; promul. 27/11/1986; publ. 26/1/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Modifí­canse las penas de multa del Código Penal y de las leyes que se indican, en la siguiente forma:

1. Fí­jase en veinticinco australes como mí­nimo y en quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 94 , 99 inc. 1, 103 , 155 , 159 , 175 , 203 , 281 y 284 del Código Penal.

2. Fí­jase en veinte australes como mí­nimo y cuatrocientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidos por los arts. 108 , 129 , 136 , 204 , 245 , 247 , 249 , 252 , 253 , 254 , 255 , 286 y 290 del Código Penal.

3. Fí­jase en veinte australes como mí­nimo y trescientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 242 del Código Penal.

4. Fí­jase en cien australes como mí­nimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el párr. 1 del art. 175 bis del Código Penal; y en quinientos australes como mí­nimo y en tres mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el párr. 3 del citado artí­culo.

5. Fí­jase en cincuenta australes como mí­nimo y en un mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 270 y 271 del Código Penal.

6. Fí­jase en cien australes como mí­nimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 269 del Código Penal.

7. Fí­jase en veinticinco australes como mí­nimo y en dos mil quinientos australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 110 y 156 del Código Penal.

8. Fí­jase en tres mil australes el monto máximo de la pena de multa establecida por el art. 22 bis del Código Penal.

9. Fí­jase en un austral como mí­nimo y en cinco australes como máximo el monto que en concepto de multa establece el art. 24 del Código Penal.

10. Fí­jase en veinticinco australes como mí­nimo y en seiscientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por la disposición incorporada al cap. V del tí­t. XII, del Código Penal, por el decreto ley 6601/1963 .

11. Fí­jase en veinte australes como mí­nimo y mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 1 de la ley 13944.

12. Fí­jase en mil australes como mí­nimo y en ochenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 2 de la ley 20771.

13. Fí­jase en mil australes como mí­nimo y en cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4 de la ley 20771.

14. Fí­jase en cinco mil australes como mí­nimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena establecida por el art. 3 de la ley 20771.

15. Fí­jase en quinientos australes como mí­nimo y en ocho mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 5 de la ley 20771.

16. Fí­jase en cincuenta australes como mí­nimo y en un mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6 de la ley 20771.

17. Fí­jase en cien australes como mí­nimo y en dos mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7 de la ley 20771.

18. Fí­jase en treinta australes como mí­nimo y en un mil australes como máximo el monto de las penas de multa establecidas por los arts. 73 y 74 de la ley 11723.

19. Fí­jase en cien australes como mí­nimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 4 del decreto ley 6618/1957.

20. Fí­jase respecto del art. 5 del decreto ley 6618/1957, las siguientes multas en australes, párr. 1: setecientos cincuenta; párrs. 2 y 3: Un mil trescientos.

21. Fí­jase en veinte australes como mí­nimo y en quinientos australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 7 del decreto ley 6618/1957.

22. Fí­jase en treinta australes el monto de la pena de multa establecida por el art. 18 de la ley 10903.

23. Fí­jase, respecto de la ley 9643, los siguientes montos en australes, art. 34 : cien, art. 35 : un mil, cinco mil quinientos, respectivamente.

24. Fí­jase en cincuenta australes como mí­nimo y en un mil australes como máximo el monto de la multa establecida en el art. 16 de la ley 12331.

25. Fí­jase en quinientos australes como mí­nimo y en cinco mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida en el art. 17 de la ley 12331.

26. Fí­jase en tres mil australes como mí­nimo y en ciento cincuenta mil australes como máximo el monto de la pena de multa establecida por el art. 6 de la ley 20840.

Art. 2.– Comuní­quese al Poder Ejecutivo.

Pugliese – Martí­nez – Bejar – Macris

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