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DECRETO 125/1981
NAVEGACIÓN
Normas de procedimiento para las contravenciones náutico-deportivas. Multas. Índice de actualización
del 27/4/1981; publ. 30/4/1981
Visto lo dispuesto por la ley 20405 , conforme a la modificación introducida por la ley 21946 , y
Considerando:
Que el art. 2 bis de la ley 20405 autoriza al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) a actualizar semestralmente los importes fijados en los arts. 1 y 2 de la misma, así como también los importes de las multas consignadas en los regímenes y reglamentos marítimos, fluviales, portuarios y lacustres, tomando como base de cálculo el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Que al propio tiempo el art. 39 del decreto 1553/1979 –Normas de Procedimiento para las Contravenciones Náutico – Deportivas–, establece que el importe de las multas se actualizará a partir del día 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice general de precios mayoristas no agropecuarios elaborado por dicho instituto.
Que en consecuencia es incoherente que los importes de las multas captados por el decreto 1553/1979 , cuyas normas regulan materias de carácter marítimo, fluvial y lacustre, se actualicen por un índice distinto al que específica la ley 20405 .
Que asimismo es conveniente indicar los meses del semestre que deben tenerse en cuenta para que la actualización se realice en las fechas previstas en el art. 39 del decreto de referencia.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el art. 39 del decreto 1553/1979 de la siguiente forma:
“A los efectos de la aplicación de las sanciones de multas establecidas en las disposiciones legales previstas en el art. 1 , delégase en el Comando en Jefe de la Armada la facultad de actualizar el importe de las mismas a partir del día 1 de enero y 1 de julio de cada año, de acuerdo a la variación del índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos tomando el semestre comprendido por los meses de junio a noviembre, para la actualización del 1 de enero y el de diciembre a mayo para la actualización del 1 de julio”.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Viola – Couto
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