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JURISPRUDENCIALey 26773. Accidente de trabajo. Inconstitucionalidad. Ley aplicable
Se declara inconstitucional la prohibición de aplicar la nueva normativa, rigiendo para el caso lo dispuesto en el art. 3 de la ley 26.773.
En la ciudad de Corrientes, a los veintidós días del mes de junio de dos mil quince, estando reunidos los señores Ministros del Superior Tribunal de Justicia, Doctores Fernando Augusto Niz y Eduardo Gilberto Panseri, con la Presidencia del Dr. Guillermo Horacio Semhan, asistidos de la Secretaria Jurisdiccional Dra. Marisa Esther Spagnolo, tomaron en consideración el Expediente Nº GXP – 6232/9, caratulado: «SEGOVIA ANGEL CARLOS C/ PELU HUE S.A. Y/O MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE S/ INDEM. POR ACCIDENTE DE TRABAJO». Habiéndose establecido el siguiente orden de votación: Doctores Fernando Augusto Niz, Guillermo Horacio Semhan y Eduardo Gilberto Panseri.
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
SE PLANTEA LA SIGUIENTE:
CUESTION
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice:
I.- Contra la sentencia N°22/2.014 dictada a fs.510/511 y vta. por la Excma. Cámara de Apelaciones de la ciudad de Goya, Corrientes, que al rechazar el recurso de apelación interpuesto por el actor confirma el decisorio de primera instancia, en su mérito, niega la aplicación de las mejoras de la ley 26.773 -la prevista en el art. 3 y el ajuste disciplinado en el art. 17 inc.6.-, la parte accionante interpone el recurso de inaplicabilidad de ley en tratamiento (fs.519/524 vta.).
II.- Satisfechos los recaudos formales consagrados en la ley 3540 para el medio de impugnación extraordinario referido, corresponde analizar los agravios que lo sustentan.
III.- Le agravia el decisorio de Cámara en lo que refiere a la falta de aplicación de las mejoras a las prestaciones dinerarias dispuestas por la ley 26.773, tanto la indemnización adicional del art. 3 como el ajuste previsto en el art. 17 inc. 6 del piso de $… según art. 3 del Decreto 1694/2.009, respecto al accidente de trabajo sufrido el día 11 de octubre de 2.008, habiéndose dictaminado la incapacidad recién en fecha 15 de junio de 2.011 en este proceso y presentada la pericia judicial el día 27 de junio de 2.011, sin que el crédito esté cancelado con antelación a la entrada en vigencia de aquél Cuerpo normativo.
Relata que su representado es acreedor a la indemnización prevista en el art.14 inc. 2 apartado a) de la ley 24.557 (40% de incapacidad permanente), y reclama las normas que le resultan más beneficiosas. Alude a partir de allí a la doctrina y jurisprudencia existente en cuanto a las mejoras del decreto 1694/2.009 y las disposiciones del art. 17Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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